STSJ Castilla y León , 5 de Julio de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2004:3707
Número de Recurso384/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 384/04 interpuesto por la representación letrada de COMPAÑIA MERCANTIL QUESOS FRIAS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 192/04 seguidos a instancia de Dª Sara , contra la recurrente, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2004 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Sara contra la empresa Quesos Frías SA, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la suma de 18.404 ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO .- La demandante, Doña Sara , sufrió con fecha 6/9/2001 accidente de trabajo cuando prestaba servicios en la empresa Quesos Frías SA en virtud de contrato suscrito con Adecco TT SA para su puesta a disposición de la primera, con categoría de oficial de 3ª-profesional de oficio y salario de 39,23 - SEGUNDO .- A consecuencia del siniestro fue declarada afecta de gran invalidez por resolución del INSS de 22/11/2002, imponiéndose a Quesos Frías SA por la misma Entidad Gestora recargo de prestaciones del 40% por responsabilidad empresarial por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Esta resolución fue impugnada judicialmente por Quesos Frías SA mediante demanda de la que desistió posteriormente, habiendo devenido en firme.- TERCERO .- La citada empresa tenía cubiertos los riesgos de accidente de trabajo con la Mutua Fremap, cuya Comisión de Prestaciones Especiales acordó el 4/12/2002 conceder a la demandante la cantidad de 40.000 a fondo perdido y 6.010 en concepto de Prestación del Fondo de Asistencia Social.- En escrito de la Mutua de 5/12/2002 dirigido a la actora, refiriéndose a la primera de estas cantidades, se le indicó que "para mayor información sobre esta prestación puede dirigirse a nuestra oficina provincial".- En escrito de 13/12/2002 relativo a la segunda cantidad se indicaba que la misma tenía como finalidad "atender los gastos ocasionados por el accidente sufrido por Sara con independencia de las demás prestaciones que pudieran corresponder con arreglo a la normativa vigente" y que dicha indemnización quedaba sujeta al IRPF "al tratarse de una prestación de Seguridad Social".- CUARTO .- Con fecha 10/2/2004 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 30/1/2004, que concluyó sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada se recurre en Suplicación la Sentencia de instancia que le condenó al abono de 18.404 Euros, y al amparo del...

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