STSJ Galicia , 21 de Noviembre de 2002
Ponente | JUAN CARLOS TRILLO ALONSO |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:7055 |
Número de Recurso | 7090/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02/0007090/1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1365 2.002 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de noviembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0007090/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Millán , representado y dirigido por D. RICARDO LOPEZ MOSTEIRO, contra la resolución de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, de fecha 14 de agosto de 1998, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra otra de la Dirección General de Recursos Marítimo Pesqueros, de fecha 19 de febrero del mismo año, por la que se impone al recurrente una sanción de 1.025.000 pts., como autor responsable de una infracción calificada como grave en el apartado 7 del artículo 7 de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo pesqueros. Es parte como demandada CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 1.025.000 pts.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día catorce de noviembre de 2002.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO, Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del T.S.J.G., adscrito a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo a tenor del apartado 4º del artículo 330 de la L.O.P.J.
Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Consellería de Pesca,-Marisqueo y Acuicultura, de fecha 14 de agosto de 1998, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra otra de la Dirección General de Recursos Marítimo Pesqueros, de fecha 19 de febrero del mismo año, por la que se impone al recurrente una sanción de 1.025.000 pts., como autor responsable de una infracción calificada como grave en el apartado 7 del artículo 7 de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo pesqueros.
Comenzando por el examen de las irregularidades procedimentales que en el escrito de demanda se expresan y en las que la recurrente apoya la invocación relativa a la nulidad del expediente, procede significar lo siguiente:
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- Los agentes inspectores -no instructores- están identificados por su número profesional. Su acreditación como agentes de la Dirección General de la Guardia...
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