STSJ Canarias , 16 de Enero de 2001

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2001:151
Número de Recurso333/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 49 RECURSO Nº 333/00 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Ana Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de enero de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 333/00, tramitado por el procedimiento especial, que regula la Ley 62/78 sobre los Derechos Fundamentales de la Persona, seguido a instancia del demandante Don Octavio , representado por la Procuradora Doña María Isabel Bermúdez Iglesias y dirigido por la Letrada Doña Esther Nuria Herrera Aguilar, siendo Administración demandada, la del Ayuntamiento de Vilaflor, representado por la Procuradora Doña María Eugenia García Guerrero y dirigido por Letrado, siendo parte el Ministerio Fiscal, versando sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Alcaldía del Ayuntamiento de Vilaflor, tras desatender diversas solicitudes del actor, Concejal de la Corporación, para que se le facilitara, a efectos de información, determinada documentación sobre gastos del presupuesto, dictó, finalmente, Decreto de 27 de marzo de 2000, denegando la referida petición.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso, declare la improcedencia del acto administrativo expreso de denegación de información, por afectar al ejercicio del derecho fundamental a la participación política, así como al de acceso a los cargos públicos y por la que se ordene al Alcalde y demás órganos competentes del Ayuntamiento a proceder a la inmediata expedición de la información solicitada, con la imposición de costas a la entidad demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime de manera íntegra la demanda dirigida contra el Ayuntamiento de Vilaflor por supuesta infracción del derecho a la información del recurrente, con imposición de costas a la actora. Por su parte, el Ministerio Fiscal solicita se estime la demanda, declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada por vulnerar el derecho fundamental reconocido en el art. 23.2 de la Constitución Española, ordenando que se lleven a cabo cuantas actuaciones fueren precisas para garantizar al recurrente el acceso efectivo a la información solicitada.

CUARTO

Practicada la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR