STSJ Andalucía 543/2003, 30 de Julio de 2003

PonenteMª LUISA MARTÍN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:11017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución543/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SEDE DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚM: 839/03

SENTENCIA NÚM. 543 DE 2.003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a treinta de julio de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso para la protección de los derechos fundamentales número 839/03 seguido a instancia de la entidad mercantil "Network creación S.L.", que comparece representada por la Procuradora Dña. Rocío García-Valdecasas Ruiz, siendo parte demandada la Consejería de la Presidencia, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido parte en este procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales el Ministerio Fiscal.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la Orden del Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía de fecha de 21 de febrero de 2003 por la que se acordó adoptar la medida provisional de precintado de los equipos e instalaciones de la emisora Radio Toxiria, que emite en la frecuencia 105.0 MHz, en el domicilio situado en Avda. de Jaén, n° 134 del municipio de Torredonjimeno (Jaén), cuyo titular es el entidad Network Creación S.L.; se admitió a trámite después de celebrarse la comparecencia regulada en el art. 117.2 LJCA de 13 de julio de 1998 sobre la adecuación o no del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 30-4-03, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada por constituir una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE y de la libertad de expresión y difusión de los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier medio de reproducción, sin que pueda restringirse mediante ningún tipo de censura previa del art. 20 CE; habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 15-5-03, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso por no existir vulneración de los derechos fundamentales alegados. El Ministerio Fiscal mediante escrito de 10-5-03, interesó la desestimación de la demanda al no haber quedado acreditado que a la Sociedad "Network Creación S.L." se le hayan vulnerado los derechos fundamentales esgrimidos, estando justificada la resolución administrativa recurrida en la falta de autorización administrativa exigida en la Ley 31/87 de Ordenación de las Telecomunicaciones.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 19-5-03 por plazo de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la Orden del Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía de fecha de 21 de febrero de 2003 por la que se acordó adoptar la medida provisional de precintado de los equipos e instalaciones de la emisora Radio Toxiria, que emite en la frecuencia 105.0 MHz, en el domicilio situado en Avda. de Jaén, n° 134 del municipio de Torredonjimeno (Jaén), cuyo titular es el entidad Network Creación S.L..

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - Se ha vulnerado el art. 24 CE referente a la tutela judicial efectiva, dado que la medida provisional de precinto de instalaciones y equipos de la Radio Toxiria se ha adoptado al inicio del expediente sancionador, no permitiendo la interposición de recurso alguno.

  2. - Se ha vulnerado el art. 20.1 a) y 20.2 CE referente a la libertad de expresión y difusión de los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier medio de reproducción, sin que pueda restringirse mediante ningún tipo de censura previa; dado que se impide el ejercicio de esta libertad con el precinto de instalaciones y equipos en un momento sensible políticamente ante la proximidad de...

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