STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Junio de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:2170
Número de Recurso31/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso núm. 31 de 2.000.

ALBACETE S E N T E N C I A NUM. 637 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente M. Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiseis de Junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 31 de 2.000 del recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, a instancia de DON Benito , representado por la Procuradora Doña Gala de la Calzada Ferrando y dirigido por el Letrado Don Juan Modesto Cebrián Santiago, contra el AYUNTAMIENTO DE PETROLA, que ha estado representado por la Procuradora Doña Manuela Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Julio G. García Bueno, emitiendo el preceptivo dictamen el Ministerio Fiscal, sobre incumplimiento del acuerdo de convocatoria de pleno; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Benito se interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 16 de Enero de 2.000, al amparo del art. 114 de la Ley 29/98 de protección de los derechos fundamentales de la persona contra el incumplimiento del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Pétrola de 15 de Junio de 1.999 que acordó fijar la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Corporación "una vez al trimestre, el primer viernes, y en el supuesto de que sea festivo, el segundo, a las veinte horas".

Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que declarando contrario al art. 23 de la Constitución el incumplimiento por parte del Sr. Alcalde, del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Pétrola de fecha 15 de Julio de 1.999, en lo que afecta a la celebración de las sesiones ordinarias, se le ordene proceder a convocar los Plenos Ordinarios legalmente regulados, en los plazos recogido en el citado Acuerdo contados a partir de la firmeza de dicha sentencia.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Ministerio Fiscal, después de las alegaciones vertidas se solicitó la estimación del recurso por vulneración del art. 23 de la Constitución.

TERCERO

El Ayuntamiento de Pétrola contestó a la demanda interesando su desestimación con expresa condena en costas a la recurrente.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 13 de Junio de 2.000 fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión plenaria de 15 de Junio de 1.999 el Ayuntamiento de Pétrola acordó que las sesiones ordinarias tendrían lugar una vez al trimestre el primer viernes, y en el supuesto de que fuera festivo, el segundo a las 20 horas. Por el recurrente, concejal de la Corporación, se denuncia que el día 7 de Enero de 2.000 no se celebró el Pleno correspondiente, porque no fue convocado por el Alcalde, ni consta tampoco que se celebrara la sesión correspondiente al último trimestre de 1.999. Es ese el acto impugnado, la inactividad de la Corporación demandada (hay que recordar que la inactividad de la Administración y la falta de ejecución de los actos firmes se...

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