STSJ Islas Baleares , 16 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:815
Número de Recurso1140/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 482/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de junio de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Herrando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1140/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad SAL COSTA S.A., representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistida del Letrado D. Carlos Ferrer Puig; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Conseller de Sanitat i Consum de fecha 08.06.1998 por medio de la cual se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General de Consumo del Govern Balear por medio de la cual se impuso a la entidad recurrente la sanción de 100.000 pts, en concepto de responsable de infracción administrativa en materia de consumo.

La cuantía se fijó en 100.000 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 15.06.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

En la resolución objeto de impugnación se confirmaba la imposición de una sanción de multa de 100.000 ptas por la comisión de un hecho presuntamente infractor debido a la comercialización, en esta Comunidad, de paquetes de "sal con yodo" de la entidad ahora demandante. Concretamente se imputa que las siguientes expresiones contenidas en el envase: "yodo: el elemento imprescindible para mantener la salud" y "para producir hormonas y prevenir enfermedades como el bocio" son incorrectas por atribuir a un producto alimenticio propiedades preventivas, curativas o terapéuticas de una enfermedad humana, lo que queda prohibido por el art. 4.1.4 del RD 212/92, de 6 de marzo , sobre etiquetado. Por...

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