STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:15551
Número de Recurso1741/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1741/97 SENTENCIA NUMERO 1160 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrisimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1741/97, interpuesto por COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A., defendida por el Letrado D. Luís Valero Quirós y representada por el Procurador D. José Lluis Martín, contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Madrid (J.M.D. Tetuán), de fecha 20.3.97 y referencia 106/96/822 de la Sección de Asuntos Generales. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 23 de octubre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada..

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 11 de diciembre de 1998 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 19 de diciembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan las resoluciones de 20.3.97 y 8.2.96, dictadas por el Concejal Presidente de la Junta de distrito de Tetuán, por la cual se requirió a la actora para que subsanase en 15 días las deficiencias detectadas por los servicios de protección civil en el edificio de oficinas sito en C/ Capitán Haya n° 41

SEGUNDO

La actora plantea en su demanda la cuestión de si el...

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