STSJ Cataluña , 11 de Febrero de 2000

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2000:1824
Número de Recurso627/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 627-96 SENTENCIA nº 118 Ilmos. Señores Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles Dª. Celsa Pico Lorenzo Doña María Fernanda Navarro de Zuloaga En la ciudad de Barcelona a once de febrero de año dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 627-96 interpuesto por el procurador Don Angel Montero i Brusell en nombre y representación de Don Marcos defendido por el letrado don Oscar Bru Brugarolas contra el Ayuntamiento de l Albiol representado por el procurador don Carlos Pons de Gironella y defendido por el letrado Don Enric Gonzalez Baixauli de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Tarragona. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del pleno municipal de l'Albiol de 20 de diciembre de 1995 declarando la caducidad de la licencia de obras peticionada el 7 de marzo de 1992.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos SE) señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 9 de febrero del año 2000.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor la resolución plenaria del Ayuntamiento de l'Albiol de fecha 20 de diciembre de 1995 declarando, por el transcurso de tres años, la caducidad de la licencia otorgada el 14 de marzo de 1992 para la construcción de dos viviendas unifamiliares en la calle Dragó como respuesta la petición de prórroga interesada el 27 de setiembre de 1995. Adiciona la resoluciones que para poder ser admitida a trámite la solicitud de prórroga debía haber sido presentada con una antelación mínima de cinco meses al termino de la vigencia de la licencia, de acuerdo con el art. 249.5 Decreto-legislativo 1-90 Pretende, pues, la declaración de nulidad de aquella resolución y la subsiguiente prórroga de la licencia en su día concedida.

Si bien la actora reitera prolijamente sus argumentos éstos se reconducen esencialmente a que la concesión de licencia carecía de plazo para comenzar y acabar las obras por lo que la petición de prórroga debía ser aceptada al no haber sido requerido previamente para la finalización de las obras, que, por otro lado, estaban casi finalizadas al haberse procedido a la cubierta de aguas. Adiciona que el polígono uno del Plan de la urbanización "masies catalanes" respecto al que se solicitó la licencia no ha sufrido alteración alguna en su planeamiento, tal cual, por otro lado, se ha justificado en la causa.

A tal pretensión se opone la defensa jurídica de la Corporación insistiendo en la adecuada aplicación de la normativa urbanistica.

SEGUNDO

Sentado el iter procedimental se trata de examinar si resulta ajustada a derecho la declaración de caducidad combatida. Nada decía la normativa estatal de la que dimana esencialmente el texto refundido autonómico Decreto Legislativo 1-90 como es el R.D. 1346-76, de 9 de abril , aunque si lo hacía el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR