STSJ Andalucía , 12 de Febrero de 2001
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2001:1732 |
Número de Recurso | 2071/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2.071/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 87 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a doce de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.071/96 seguido a instancia de RESIDENCIAL LAS LADERAS S.A., que comparece representado por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR, en cuya representación interviene el Procurador D. José G. García Lirola y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso-administrativo se declare no ajustado a derecho el acto recurrido en la parte del mismo referida a la caducidad de la licencia en todo caso la aprobación del P.G.O.U. de Roquetas de Mar (Almería), imponiendo a la administración recurrida las costas procesales causadas.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime íntegramente la demanda del presente Recurso, por ser ajustado a derecho el acto de mi representado y se condene al recurrente al pago de las costas.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) de fecha 1 de Abril de 1.996, por el que accediendo a la solicitud de prórroga de las licencias de obras nº 631/89 y 22/90 (reformado), instada por la recurrente, se le otorgó por plazo de un año, pasado el cual y de no haberse concluido las...
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