STSJ Cataluña , 17 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:15882
Número de Recurso2474/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 2474/ 1997 Partes: Estabanell i Pahisa Energía, S.A. C/ Ayuntamiento de l´Ametlla del Vallés SENTENCIA N°.1254 Ilmos. Sres.

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2474/1997, interpuesto por la Entidad Estabanell i Pahisa Energía, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Badía Martínez y dirigida por el Letrado Don Santiago Sánez Hernaíz, contra el Ayuntamiento de l´Ametlla del Vallés, representado y asistido por el Letrado Don Vicenç M. Santaló Burrull.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo de 1 de octubre de 1997, relativo a declaración de caducidad de licencia para la instalación de una línea eléctrica.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 11 de febrero de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 30 de noviembre de 2001, a la hora señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Estabanell i Pahisa Energia S.A. impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de l´Ametlla del Vallés de 1 de octubre de 1997 por el que se declaró la caducidad de la licencia para instalar una línea eléctrica en la Urbanización La Miranda que le había sido otorgada el 15 de mayo de 1995, denegándole la solicitud de prórroga presentada e indicándole que para realizar dichas obras debería pedir nueva licencia.

SEGUNDO

Para una correcta comprensión de la problemática planteada es preciso efectuar una relación de sus antecedentes.

Así, de lo actuado en autos y del expediente administrativo se desprende que, en febrero de 1995, la actora solicitó ante el Ayuntamiento licencia de obras para la instalación de una línea de tensión de 40 Kv con origen en el lugar denominado "Can Sous" y final en la Estación Receptora de Bigues i Riells; paralelamente pidió ante la Dirección General de Energía del Departamento de Industria y Energía la autorización administrativa pertinente y la aprobación del Proyecto de Ejecución conforme a la normativa sectorial.

La licencia municipal la obtuvo el 15 de mayo de 1995 con el número 15/95 y en cambio la autorización autonómica y la aprobación del Proyecto de ejecución no se produjeron hasta el 24 de abril de 1996 y 16 de mayo de 1996 respectivamente.

La licencia de 15 de mayo de 1995 en su condición 14ª indicaba que el permiso caducaría si la obra no se hubiese iniciado en el término de un año, o bien si no se hubiese acabado en el de tres años completos desde la fecha de notificación del acuerdo de concesión, y contemplaba la posibilidad de solicitar, fundamentándola, una prórroga que el Ayuntamiento concedería, si lo creyese conveniente, mediante el pago del 25 por 100 de los derechos satisfechos por la licencia.

El 21 de mayo de 1997 un informe del Jefe de la Policía Local pone de manifiesto que para la ubicación de las torres de alta tensión de la línea se está procediendo a talar árboles sin gestionar debidamente los residuos y dejando ramaje en el lecho del torrente de la zona con peligro de taponamiento; en el mismo informe se hace constar lo inadecuado del trazado de la línea al cruzar zonas verdes de la urbanización, con el peligro consiguiente de incendio y se indica la conveniencia de oír a los vecinos afectados antes de permitir la continuación de las obras (fol. 21 del expediente).

Tras este informe de la Policía Local, los Técnicos municipales (arquitecto, ingeniero y aparejador)

emiten otro de fecha 30-6-97 en el que hacen constar que las obras de tala, englobadas en la licencia 15/95 se habían iniciado una vez sobrepasado el año de la cláusula núm. 14, lo que motivó...

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