STSJ Castilla y León , 18 de Enero de 2002

ECLIES:TSJCL:2002:151
Número de Recurso99/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de enero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Segovia, en el recurso contencioso administrativo (procedimiento Ordinario número 4/2001, habiendo sido partes en esta instancia, como parte apelante la Diputación Provincial de Segovia representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por Letrado Don Ramón Huerta y como parte apelada el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado José F. Casado Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Segovia en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva dice " que se declara la inadmisibilidad del recurso respecto al Decreto de 29 de septiembre de 2000 de concesión de licencia de cerramiento por incurrir en desviación procesal y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Ana Isabel Peinado Rivas en nombre y representación de la Diputación Provincial de Segovia frente a la resolución del Decreto de 4 de diciembre de 2000 y declaro que es ajustado a derecho sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte recurrente la Diputación Provincial de Segovia representada por la Procuradora antes citada se interpuso en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido en ambos e impugnado por las partes recurridas y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día diecisiete de enero de dos mil dos. TERCERO.- En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución objeto del presente recurso jurisdiccional es inicialmente tal y como consta en el escrito de interposición el Decreto de 4 de diciembre de 2000 por el que se acuerda paralizar como medida cautelar y con carácter inmediatamente ejecutivo la realización de obras de referencia, es cierto que no se había interpuesto el recurso ni consta la impugnación jurisdiccional de la licencia de obras de 29 de septiembre de 2000, por lo que dicho acto en principio no puede ser objeto del presente recurso jurisdiccional tal y como afirma la sentencia apelada ya que es evidente que la actora, al pedir en el escrito de demanda la anulación de un acto distinto al recurrido en el escrito de interposición de recurso, está incurriendo en una autentica desviación procesal. Es en el escrito de interposición donde se delimita el objeto del proceso, sin que posteriormente pueda ser modificado o alterado en el escrito de demanda, sin perjuicio de la posibilidad de añadir nuevos motivos o argumentos, pero siempre para fundamentar la pretensión ejercitada contra la actuación impugnada en vía administrativa que debe coincidir con la impugnada en dicho escrito de interposición.

Dicho lo cual y no obstante ello lo cierto es que en la sentencia apelada se limita a afirmar que como en la licencia de obras se había impuesto como condición la distancia a la que se podía realizar el cerramiento y al ejecutarse las obras incumpliendo los términos de la licencia procedía su paralización como se verificaba en el Decreto recurrido, sin embargo el planteamiento impugnatorio de la Diputación iba en la demanda más allá sobre cuestiones no resueltas en la sentencia y que eran que la licencia se había obtenido por silencio positivo sin condición alguna de distancias ya que además de carecer el Ayuntamiento de competencia para el otorgamiento de autorizaciones cuando no se trata de un tramo urbano, el articulo 20.2 de la Ley de Carreteras tampoco es aplicable por cuanto no estamos ante una edificación sino ante un cerramiento.

SEGUNDO

Dicho lo cual debemos examinar si se pudo o no obtener la licencia por silencio positivo teniendo en cuenta que al tratarse de una obra de cerramiento ha de considerarse como una obra menor ya que como se recoge en una sentencia del TSJ Murcia de 06-11-1997, Ponente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover: "No cabe ninguna duda que en el cerramiento o vallado de una parcela es una facultad emanada del dominio, con arreglo al art. 388 CC, y de aquí que corresponda ejercitarla de modo natural y propio a cualquier propietario de suelo rústico o urbano, pero sometiéndose siempre a las normas vigentes sobre intervención...

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