STSJ Castilla y León , 22 de Octubre de 2001

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:4908
Número de Recurso467/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

desestimando reclamación nº 9/1390/1996, sobre Impuesto de TP y AJD.Recurso de reposición fuera de plazo SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecinueve de octubre de dos mil uno. En el recurso número 467/00, interpuesto por Don Arturo . representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Jesús Samaniego Ruiz, contra resolución de fecha 26 de junio de 2000 del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, desestimando las reclamación nº

9/1390/1996, interpuesta por la hoy recurrente contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro (Burgos) de 18 de junio de 1996 por la que se declara inadmisible el recurso de reposición formulado contra resolución comprensiva del resultados del expediente de comprobación de valores y de la Liquidación complementaria que como consecuencia del mismo se ha practicado por el Impuesto sobre sucesiones y donaciones con un total a ingresar de 528.473 pesetas, habiendo comparecido, como parte demandada la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta Don Mariano Nieto Echevarría, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso el día 28 de julio de 2000, el que se inhibió en favor de esta Sala por resolución de 20 de septiembre de 2000.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de enero de 2001, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " se declare la nulidad de la liquidación del impuesto que da origen al expediente revocando así el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo que la confirma, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de practicar nuevas liquidaciones partiendo de la pluralidad de sujetos pasivos con imposición de costas a quien se opusiere a esta solicitud."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 28 de febrero de 2001 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que...

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