STSJ Canarias 4432, 21 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:4432
Número de Recurso639/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4432
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000639/2005 , interpuesto por EUREST S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000600/2004 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Octavio , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado EUREST S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15-04-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Octavio prestó servicios en la empresa EUREST, S.A., con contrato de trabajo fijo, con antigüedad desde el 01-12-88, con la categoría profesional de Director de la Delegación de Canarias, con un salario mensual promedio de los últimos 6 meses de 2.652 euros (15.912 euros : 6 meses), según los datos obtenidos del certificado de empresa. Además el actor percibía anualmente una retribución consistente en aportaciones anuales a un plan de pensiones realizadas por la empresa en beneficio del trabajador.

La empresa se dedica a la actividad de servicios de restauración para compañías aéreas y para colectividades en general.

SEGUNDO

D. Octavio comunicó mediante carta fechada el día 16-10-03 su baja voluntaria en la empresa con efectos de esa fecha. Ese mismo día recibió una carta de despido de EUREST, S.A. y se reunió con los representantes de la empresa D.ª Aurora y D. Leonardo , para suscribir un pacto de rescición de la relación laboral, reconociendo la empresa la improcedencia del despido, y fijando una indemnización de 34.786 euros y una liquidación correspondiente a su contrato de trabajo por importe líquido de 4.279'49 euros.

El actor firmó un finiquito (liquidación por baja) por importe bruto de 50.837'68 euros, en términos netos fue de 39.065'469 euros. Dicho finiquito contiene los siguientes devengos: salario base, plus de transporte, trabajos extras, vacaciones, pagas extra diciembre, paga extra de julio e indemnización legal. El texto de declaración de voluntad de dicho finiquito es el siguiente: "..., CAUSA BAJA DEFINITIVA COMO EMPLEADO DE LA SOCIEDAD POR DESPIDO. DECLARA PERCIBIR EN EL DÍA DE LA FECHA DE LA

CITADA SOCIEDAD, LA CANTIDAD DE 39.065'49 EUROS IMPORTE NETO DE LA SIGUIENTE LIQUIDACIÓN DE LOS DEVENGOS QUE CORRESPONDEN DERIVADOS DE MI RELACIÓN LABORAL, TENIENDO EL PRESENTE DOCUMENTO EL CARÁCTER DE FINIQUITO".

TERCERO

D. Octavio reclama de la empresa EUREST, S.A. la cantidad de 6.611 euros o la cantidad que se considere acreditada, en concepto de aportación a su plan de pensiones correspondiente al año 2003, en que fue despedido.

CUARTO

El actor D. Octavio es titular un plan de pensiones en la entidad depositaria RENTAPLAN PLAN DE PENSIONES INDIVIDUAL, integrada en BBV FUTURO FONDO DE PENSIONES, denominado COLECTIVO/SUBPLAN EUREST. Según la información aportada sobre dicho fondo de pensiones los movimientos de dicho fondo son los siguientes:

Fecha Saldo Aportaciones 30-06-01 8.655'06 0 30-09-01 8.328'78 0 31-12-01 15.223'01 6.611'13 19-11-02 6.611'13 El representante de la empresa reconoció que el actor era retribuido con una aportación a plan de pensiones que se hacía cada año natural, y que por causar baja el día 16-10-03 no le correspondía.

QUINTO

Se ha agotado la conciliación previa extrajudicial ante el SEMAC el día 30-06-04, con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Octavio contra la empresa EUREST, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 5.234'57 euros, en concepto de parte proporcional de la aportación anual al plan de pensiones individual correspondiente al tiempo trabajado en el año 2.003.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte EUREST S.A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de Noviembre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante este Tribunal Sentencia de instancia, de signo estimatorio, que reconoció al trabajador actor en derecho al percibo de la parte proporcional de la aportación patronal a un Plan de Pensiones, aunque la relación laboral se había extinguido firmándose el correspondiente finiquito.

SEGUNDO

Recurre en suplicación la Empresa, articulando tres motivos, uno de revisión fáctica y dos de crítica jurídica, con respectivo amparo en los apartados b y c del art. 191 LPL , en el que propone la adición, al hecho probado segundo, de la frase "dicho acuerdo, dispone que:

"ambas partes convienen en dar por rescindida la relación laboral existente entre ambas con fecha 16 de octubre de 2003, reconociendo EUREST, S.A., la improcedencia del despido".

Como indemnización, el trabajador percibe la suma de 34.786 euros, percibiendo la liquidación correspondiente a su contrato de trabajo por importe líquido de 4.279,49 euros, liquidación que se acompaña desglosada en el Anexo I. Por tanto, el importe de los dos conceptos antes reseñados, asciende a la cantidad líquida de 39.065,49 euros, que se hacen efectivos mediante transferencia bancaria en el término de setenta y dos horas.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha antes señalado.

Como es comúnmente sabido, todo motivo de revisión fáctica requiere, para su éxito, de la concurrencia de las siguientes exigencias, derivadas de lo dispuesto en los arts. 191.b y 194.3 de la LPL y sintetizadas por la doctrina (Sentencia de esta Sala de 28.06.05), todo ello siguiendo la jurisprudencia (STS 21.05.90).

  1. Señalamiento preciso de los hechos probados tildados de erróneos o incompletos,...

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