STSJ Murcia , 5 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:1115
Número de Recurso983/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 983/97.

SENTENCIA nº 343/2.000.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 343/2.000.

En Murcia a 5 de abril de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 983/97 ramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: orden de ejecución de vallado de terreno.

Parte demandante: "Gomnsan, S.A." representada y asistida por el Abogado Don Juan García García.

Parte demandada: Ayuntamiento de los Alcázares representado y defendido por el Abogado D. Antonio Luis Rubio Crespo.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Los Alcázares de 18 de febrero de 1.997 por la que se ordena la ejecución del vallado de solar sito en Sánchez Albornoz y M. Rozalejo (Ref. Catastral 0414204), previa limpieza del mismo.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y declare la improcedencia de la orden de ejecución impuesta a la recurrente, con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo.Sr.D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25 de abril de 1.997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de marzo de 2.000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida ordenó la ejecución por la recurrente del vallado y limpieza de un solar de su propiedad sito en Los Alcázares sobre la base de lo dispuesto en el art. 21 T.R.L.S. 92 y art. 12.1 de la Ordenanza Reguladora de limpieza y vallado de solares del Ayuntamiento de Los Alcázares.

Por la recurrente se basa la impugnación de la resolución recurrida en dos puntos:

- Ilegalidad de la Ordenanza municipal aplicada por cuanto encuentra su habilitación en el art. 42 T.R.L.S. de 1.976 y la citada Ordenanaza entró en vigor en agosto de 1.992, cuando ya no tenía vigencia el T.R. de 1.976 sino el de 1.992.

- El solar propiedad del recurrente reúne los requisitos exigibles de salubridad, por lo que no está justificada la orden de ejecución.

SEGUNDO

Respecto de las órdenes de...

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