STSJ Islas Baleares , 21 de Mayo de 2004

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2004:518
Número de Recurso82/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00397/2004 SENTENCIA Nº 397 En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 82 de 2001, seguidos entre partes; como demandante, Bardinet, Sociedad Anónima , representada por el Procurador D. Jesús Molina Romero, y asistida por la Letrada Dª. Anna Autó

Casassas ; y como Administración demandada , la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Agricultura y Pesca, de 29 de noviembre de 2000, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Directora General de Agricultura, de 21 de julio de 2000, por la que se imponían dos sanciones de multa -de 100.000 pesetas y 50.000 pesetas, respectivamente- por la comisión de dos infracciones leves en materia de producción y comercialización agroalimentaria.

La cuantía del recurso se ha fijado en 601,01 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 18 de enero de 2001, admitiéndose a trámite por providencia del día 23 siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 1 de junio de 2001, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 29 de junio de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 23 de julio de 2003, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 17 de diciembre de 2003, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 4 de mayo de 2004, se señaló el día 18 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 28 de junio de 1999 los servicios de inspección de la Conselleria de Agricultura y Pesca de la Administración ahora demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, levantaron en el establecimiento Bodegas Túnel, Sociedad Anónima, en Marratxi, Acta número B-00728 en relación, en cuanto ahora ha de importar, a 312 botellas del vino de licor "Bandeira Superior" en las que no figuraba el lote de fabricación.

Iniciado procedimiento sancionador el 27 de septiembre de 1999 contra la aquí recurrente, Bardinet, Sociedad Anónima, tras alegaciones, informe de la Inspección, propuesta de resolución y nuevas alegaciones, el 21 de julio de 2000 la Dirección General de Agricultura impuso dos sanciones de multa, de 100.000 pesetas y 50.000 pesetas, respectivamente, por la comisión de dos infracciones leves en materia de producción y comercialización agroalimentaria -por la mención "superior" y por no indicar el número de lote, artículo 30.2.E. de la Ley 1/99, en relación con el artículo 4.1.A. y C. del Real Decreto 1334/99 y con el artículo 2 del Real Decreto 1808/91 y artículo 5. 1. J. y 12 del Real Decreto 1334/99, respectivamente-.

Desestimado el recurso de alzada presentado y agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, ceñida en exclusiva a la sanción de multa de 100.000 pesetas, esto es, a la impuesta por la indicación "superior", esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, la posesión de las marcas que tienen por objeto la denominación Bandeira Superior, que "...no se está haciendo otra cosa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR