STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Octubre de 2002

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2002:2497
Número de Recurso22/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 22 de 2.002.

TOLEDO S E N T E N C I A Nº 95 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a cinco de Octubre dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 22 de 2.002 dimanante del recurso contencioso administrativo nº 293 de 2.001 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Toledo, siendo apelantes la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, y DOÑA María Inés , siendo apelado DON Carlos Francisco -que ha designado para oir notificaciones al Procurador Don Fernando Ortega Culebras-. Sobre promoción interna al Cuerpo Técnico (materia de personal); siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Toledo dictó Sentencia de fecha 22 de Octubre de 2001, en los autos número 293 de 2.001, cuyo fallo literal es el siguiente: "Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Carlos Francisco contra la resolución de 24 de Mayo de 2.001 de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 16 de Abril de 2.001 de la misma Consejería, por la que se publica la relación de aspirantes aprobados en el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se ofertan destinos a los mismos y debo anular la valoración concedida al recurrente en la fase de concurso por el apartado "C Trabajo desarrollado", reconociendo su derecho a que por este apartado se le conceda una puntuación de 11'25 puntos, correspondiéndole una puntuación total en la fase de concurso de 25'40 puntos y para todo el proceso de 87,775 puntos, reconociendo en consecuencia su derecho a ser incluido en la relación de aprobados publicada en la Orden recurrida en el orden que corresponda por la puntuación total referida; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Presentado recurso de apelación por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por Doña María Inés , y sustanciado el mismo ante el Juzgado con audiencia de la contraparte, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, en la que, numeradas como recurso de apelación 22/02, y sin necesidad de pruebas, vista o conclusiones, se señaló la votación y fallo para el día 2 de Julio de 2.002, fecha en la que en efecto tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada anula, por contraria a la base 7-2 c) de la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 3 de Abril de 2.000 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por el sistema de promoción interna en el Cuerpo Técnico de la...

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