STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2290/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 575/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a Veintiocho de Junio de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2290/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Resolución de 17 de octubre de 2001 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de D. Paulino , de nacionalidad pakistaní, con prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo durante un periodo de tres años por estar incurso en la causa de expulsión prevista en el apartado a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Paulino ,representado por la Procuradora DÑA.

ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO y dirigido por el Letrado D. JUAN MANUEL TORRES GARATE.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Noviembre de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO actuando en nombre y representación de Paulino , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 17 de octubre de 2001 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de D. Paulino , de nacionalidad pakistaní, con prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo durante un periodo de tres años por estar incurso en la causa de expulsión prevista en el apartado a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; quedando registrado dicho recurso con el número 2290/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime las pretensiones de este recurso y acuerde el archivo del expediente de expulsión recurrido, y subsidiariamente, en su caso, sea sustituida la medida de la expulsión por una multa en función de la capacidad económica de mi representado, dejando en suspenso dicho acuerdo de expulsión mientras se resuelva el presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que tenga por ajustado a Derecho el acto que se impugna de contrario.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 24/06/02 se señaló el pasado día 26/06/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 17 de octubre de 2001 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de D. Paulino , de nacionalidad pakistaní, con prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo durante un periodo de tres años por estar incurso en la causa de expulsión prevista en el apartado a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Dñª Isabel Sofía Mardones Cubillo, Procuradora de los Tribunales y de D. Paulino , interesa en el suplico de la demanda que, con estimación del recurso, se acuerde el archivo del expediente de expulsión recurrido y, subsidiariamente, sea sustituida la medida de expulsión por una multa en función de la capacidad económica del recurrente, dejando en suspenso dicho acuerdo de expulsión mientras se resuelve el presente recurso.

Articula un único motivo impugnatorio, en el que denuncia vulneración del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 131 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre: a la vista de los artículos aplicados -artículo 53, apartado a) de la LO 8/2000, en relación con los artículos 55.1, 57.1 y 58.1 del mismo cuerpo legal- y atendiendo al criterio de proporcionalidad, la sanción impuesta debe ser de índole económica dado que D. Paulino no ha cometido ilícito penal alguno, ni tiene pendiente asunto judicial al respecto, sino que es detenido por carecer de visado, no existiendo daño, ni riesgo derivado de la infracción, sin que quepa hablar de relevancia penal, ni social, ni de ningún otro tipo.

Concluye con la transcripción del artículo 111.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre sobre suspensión de la ejecución de las resoluciones.

TERCERO

El Abogado del Estado se ha opuesto al recurso, razonando que, conforme el artículo 57 de la LO 4/2000, la sanción pecuniaria y la de expulsión son sanciones...

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