STSJ Andalucía , 26 de Marzo de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:4094
Número de Recurso2611/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 2.611/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. DE SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintiséis de marzo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.611/1996, seguido a instancia de D. Juan Francisco , que comparece representado por la Procuradora Sra. Galera de Haro, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de julio de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 24 de mayo de 1996, recaída en el expediente número 18/11995/94, por la que se estima, en parte, la reclamación deducida frente al acuerdo dictado por la Delegación en Granada de la Agencia estatal de la Administración Tributaria, imponiendo sanciones por infracción a la prohibición de uso de gasóleo bonificado. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso revocando la resolución administrativa impugnada dejando sin efecto las sanciones que se imponen con el consiguiente archivo del expediente sancionador y subsidiariamente pide que se dicta sentencia acordando la nulidad de dicha resolución con retroacción del procedimiento al momento inmediato anterior a la resolución denegatoria de la prueba consistente en la práctica del segundo análisis solicitado, resolviendo la procedencia de su práctica con citación y comparecencia de la parte proponente.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución recurrida en sus términos por entenderlos ajustados a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 24 de mayo de 1996, recaída en el expediente número 18/11995/94, por la que se estima, en parte, la reclamación deducida frente al acuerdo dictado por la Delegación en Granada de la Agencia estatal de la Administración Tributaria, imponiendo sanciones por infracción a la prohibición de uso de gasóleo bonificado de las previstas en el artículo 54 de la Ley 38/1992, expediente sancionador 81/94.

El acuerdo del órgano económico administrativo que se impugna, lo ha sido en el sentido de anular la multa impuesta por entenderla no ajustada a Derecho dado que en su cuantía no se acomodaba a las previsiones de la Ley 38/1992, confirmandola en todo lo demás. Las pretensiones de la parte actora se hacen para que se anule la resolución de referencia por entenderla no conforme a Derecho y subsidiariamente para que por la Sala se ordene la retroacción del expediente sancionador al momento inmediato anterior a la resolución administrativa denegatoria de la práctica...

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