STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3353
Número de Recurso1070/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.070/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 19-10-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a quince de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.287 En el Recurso de Suplicación núm. 1070/00, interpuesto por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, en autos nº 63/00, siendo recurrida Dª Camila . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Cuenca se dictó Sentencia con fecha de 15 de Abril de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dª Camila contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y

MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, declaro improcedente el despido de la trabajadora y condeno a dicha entidad a la inmediata readmisión de la actora, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o al abono de la indemnización de 351.263 pts., opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de éste Juzgado, entendiéndose que de no afectarlo opta por la readmisión, así como al abono de 1.135.210 pts. en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia y los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 9.305 pts. diarias, así como a mantenerla en alta en Seguridad Social durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Dª Camila ha prestado servicios para la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la JCCM, mediante el sistema de licitación en concurso público para la prestación de servicios técnicos veterinarios en programas de saneamiento ganadero en el Laboratorio Pecuario de Albaladejito (Cuenca), en virtud de los siguientes contratos: desde el 1-1-96 al 31-12-96; del 1-1-97 al 31-12-97; del 6-2-98 al 31- 12-98, y finalmente desde el 16-2-99 al 15-12-99, siendo su salario a efectos de despido de 9.305 pts. diarias. Ambas partes aceptan que la antigüedad, en su caso, sería desde el 16- 2-90. Segundo.- El 15-12-99 el organismo demandado notificó a la actora la finalización del contrato suscrito el 16-2-99, que señalaba un plazo de ejecución de diez meses. Tercero.- Los abonos se han venido efectuando previo un precio anual determinado, mediante certificaciones mensuales de realización del servicio, con detracción de las cargas fiscales aplicables, depósito de fianza en cada caso, estando regulados por la Ley 13/95 de Contratos de Administraciones Públicas, Decreto 1005/74, de 4 de abril sobre contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios, y Orden de 8-3-72, así como a los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas de dichas contrataciones. Cuarto.- Los trabajos, habituales y permanentes, se efectuaban bajo el control, dirección y supervisión del DIRECCION000 del Laboratorio, puesto que desde 1.999 desempeña Emilia ; en el mismo centro de trabajo que el resto de personal laboral y funcionario, exigiéndosele el cumplimiento de un horario flexible dentro de la jornada de trabajo de aquellos. El material para el desarrollo de los servicios es suministrado por el organismo demandado. Debía justificar las ausencias. En 1.999 no tomó vacaciones, por instrucciones de la DIRECCION000 del centro, pero en los años anteriores las disfrutó, coordinándolas con el Plan previsto para el resto de trabajadores y funcionarios del centro de trabajo. Quinto.- Actualmente dos personas con categoría de veterinario desempeñan las funciones que llevaba a cabo la actora, concretamente Cosme ha sido contratado temporalmente para el puesto de la demandante. Se ha convocado un concurso el 24-1-00 para once asistencias técnicas en programas de sanidad animal para Cuenca, con categoría de veterinarios y duración hasta el 31-12-00.

Sexto

La actora no ostenta la condición de representante sindical de los trabajadores. Séptimo.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge favorablemente la demanda de despido instada por la actora contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para quien ha venido prestando sus servicios, prácticamente de forma ininterrumpida, desde el 1-1-96, como veterinaria, en el Laboratorio Pecuario de Albadalejito (Cuenca), a través de la suscripción de diferentes contratos, caracterizados como administrativos, bajo el mecanismo de licitación en concurso público para la prestación de servicios técnicos veterinarios en programas de saneamiento ganadero, pronunciamiento...

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