STSJ País Vasco , 20 de Febrero de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:985
Número de Recurso279/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 3070/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de Febrero de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia de fecha quince de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre ACCIDENTE (Recargo por falta de Medidas de Seguridad), y entablado por INMOBILIARIA "ORIO ETXEGILEAK, SL" frente a DON Ignacio , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y "CONSTRUCCIONES BEROTEGI, SL".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La empresa demandante, inmobiliaria promotora, contrató con la empresa Construcciones Berotegi, S.L. la realización de una obra (obra del oficio de estructura de hormigón, construcción de 50 viviendas) a desarrollar en la localidad guipuzcoana de Zarauz, Carmelitas Iñurritza área 18-7 a. 2º.-) El 16-12-98 tuvo lugar en la obra indicada un accidente como consecuencia del desplome de una parte del enconfrado de la 5ª planta, lo que provocó el arrastre del trabajador Ignacio , que se encontraba trabajando en la zona, y parte del encofrado. Fruto de la caída, la red no pudo aguantar el peso y el trabajador sufrió las consiguientes lesiones.

    También sufrió lesiones el trabajador Juan Ignacio .

    El soporte del enconfrado se encontraba a una altura de 15 metros.

  2. -) Los dos trabajadores lesionados trabajaban para la empresa Construcciones Berotegi, S.L., dedicada a la construcción.

  3. -) Fruto de todo ello fue el inicio del oportuno expediente por la Inspección de Trabajo (expediente de responsabilidad empresarial 1999/003, numero de inscripción 20/1023553 74) conforme al cual y tras la oportuna acta de infracción que proponía una sanción de 750.000 pts., se solicitaba al INSS la declaración de existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral a que hace referencia el nº 3 de los fundamentos de hecho del escrito y en consecuencia se condene a la empresa responsable al abono de un recargo de un 35% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo, por aplicación de las normas citadas y concordantes, previos los informes y alegaciones que procedan de todas las partes interesadas en la reclamación, rogando sea librado testimonio a la Inspección Provincial de trabajo de Gipuzkoa de la Resolución que recaiga en el expediente que por este escrito se inicia.

    Esta propuesta fue redactada el 15-2-99.

  4. -) El 24-1-2000 se dictó resolución por el INSS, cuyo contenido se tiene por reproducido, por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido en fecha 16-12-98 por el trabajdor Ignacio .

    A su vez se declaraba la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 35% con cargo exclusivo a Inmobiliaria de Orio Etxegileak, S.L. En esta resolución se afirma que el expediente se recibió el 23-2-99.

  5. -) La fase administrativa previa ha quedado agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por INMOBILIARIA ORIO ETXEGILEAK, S.L. contra el INSS, TGSS, Don Ignacio y CONSTRUCCIONES BEROTEGI, S.L., debo declarar y declaro caducado el expediente de responsabilidad empresarial 1999/003 iniciado por la Inspección de Trabajo contra la empresa demandante con número de inscripción 20/10223553 74".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- Presentada demanda por Inmobiliaria Orio Etxegileak S.L., en la que impugna la resolución del INSS de fecha 24.01.00 que declara su responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido en fecha 16.12.98 por el trabajador Ignacio , con imposición a su exclusivo cargo del recargo del 35% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, interesando en su suplico se declare que no existió faltas de medidas de seguridad y que no procede en consecuencia el recargo impuesto, subsidiariamente, que no existió responsabilidad empresarial de Inmobiliaria Orio Etxegileak S.L. y que no le resulta de aplicación el recargo impuesto, o, en otro caso, que la responsabilidad no fue exclusiva de Inmobiliaria Orio Etxegileak S.L. con el consiguiente efecto en el recargo, por la sentencia de instancia, con estimación de la demanda, se declara caducado el expediente de responsabilidad empresarial 1999/003 iniciado por la Inspección de Trabajo contra la empresa demandante con el nº de inscripción 20/1023553 74.

La sentencia anterior es recurrida en suplicación por el INSS, interesándose su nulidad con reposición de los autos al momento en que se infringieron garantías del procedimiento causantes de indefensión o, subsidiariamente, con revisión de los hechos declarados probados y examen del derecho aplicado, se rechace la caducidad y se confirme el recargo por falta de medidas de seguridad. El recurso es impugnado por la empresa demandante.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, por el cauce procesal previsto en el art. 191 a) de la LPL, se persigue la nulidad de la sentencia recurrida con las siguientes alegaciones:

  1. En el motivo primero, denunciando la infracción de los arts. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española, se invoca la existencia de incongruencia con lo solicitado porque, mientras en el suplico se interesa una...

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