STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Mayo de 2001

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2001:6138
Número de Recurso1422/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.422/96 SENTENCIA NÚM.785 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil uno Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.422/96, interpuesto por el Letrado D. Juan Antonio Acitores Seseña, en nombre y representación de D. Benito , D. Pedro , D. Miguel Ángel y D. Julián , contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 5 de Marzo de 1996, por el que se aprueba definitivamente el Programa de Actuación Urbanística de la zona de ordenación número 19, "OP-3 Moscatelares", en el término municipal de San Sebastián de los Reyes Han sido parte LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado D. Arturo Merelo Cueva y la compañía mercantil DESARROLLOS IKEA S.A., representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Larre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 24 de Julio de 1996 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron la Comunidad de Madrid y "Desarrollos IKEA S.A." mediante los oportunos escritos en los que alegaron los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO Se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 26 de Abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente de esta Sentencia la Magistrado Ilma. Sra. Dª. Clara Martínez de Careaga y García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes impugnan el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 5 de Marzo de 1996, por el que se aprueba definitivamente el Programa de Actuación Urbanística de la zona de ordenación número 19, "OP-3 Moscatelares", en el término municipal de San Sebastián de los Reyes .

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes fue aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Domunidad de Madrid el 2 de septiembre de 1985.

    Por el Ayuntamiento en Pleno de San Sebastián de los Reyes se aprobó inicialmente, en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 1993, las Modificaciones Puntuales del Plan General de Ordenación Urbana, relativas a las actuaciones OP/1 "Dehesa Vieja", OP/2, "Tempranales", y OP/3, "Moscatelares".

    Dicho acuerdo fue sometido a información pública mediante anuncios publicados en el periódico "El Mundo" de fecha 4 de octubre de 1993 y en el B.O.C.M. de 5 de octubre de 1993.

    El Ayuntamiento en Pleno de San Sebastián de los Reyes en sesión celebrada el día 19 de enero de 1994, aprobó provisionalmente las anteriormente indicadas Modificaciones del Plan General. Tanto en la aprobaciones iniciales y provisionales se contemplaba el cambio en la clasificación del suelo de no urbanizable a urbanizable programado.

  2. Remitidos los expedientes a la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, fueron informados por la Comisión de Urbanismo de Madrid en sentido favorable en sesión celebrada el día 22 de marzo de 1994.

    La Modificación Puntual del P.G.O.U. de San Sebastián de los Reyes relativa a la actuación OP/1 "Dehesa Vieja", fue aprobada el día 5 de mayo de 1994 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicándose el citado acuerdo en el B.O.C.M. de 15 de junio de 1994. Dicha Modificación tiene por objeto establecer una nueva clasificación de Suelo Urbanizable Programado residencial en áreas que se encuentran clasificadas como Suelo No Urbanizable, para paliar la necesidad de vivienda social que aqueja al municipio, mediante su futura programación e inclusión en la actuación global del Estado con el Plan de Vivienda 1992-1995. Los parámetros urbanísticos de la Modificación son los siguientes:

    - En cuanto a la superficie total del ámbito del P.A.U. es de 158,95 hectáreas, siendo 50,45 hectáreas destinadas a Sistemas Generales.

    - El aprovechamiento total del P.A.U. será de 0,45 m2/m2 (715.000 M2c).

    - La densidad total del ámbito del P.A.U. será de 33,34 viviendas por hectáreas.

    - El número máximo de viviendas se establece en 5.300.

    - Uso característico: Residencial.

    El sistema de actuación previsto es el de Expropiación.

    La Modificación Puntual del P.G.O.U. de San Sebastián de los Reyes relativa a la actuación OP/2 "Tempranales", fue aprobada el día 21 de Abril de 1994 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicándose el citado acuerdo en el B.O.C.M. de 1 de junio de 1994. Dicha Modificación consiste en el cambio de clasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable programado para uso residencial de las áreas incluidas en la zona Tempranales. La Modificación se justifica en la necesidad de dar satisfacción a la demanda de vivienda social del municipio. A tal efecto se efectúa la reclasificación de suelo necesaria que permitirá la construcción de viviendas suficientes en el marco del Plan Cuatrienal de la Vivienda 1992- 1995 del Estado. La Modificación tiene los siguientes parámetros urbanísticos:

    - De superficie:

    Sector 36,25 hectáreas.

    Sistemas Generales 22,25 hectáreas.

    Total ámbito P.A.U 58,50 hectáreas.

    - De aprovechamiento:

    Sector 0,67 m2/m .

    Sistemas Generales 0,00 m2/m2.

    Total ámbito P.A.U 0,42 m2/m2 (245.000 M2c.).

    - De densidad:

    Sector 52,41 viviendas/hectárea.

    Neta sector 94,00 viviendas/hectárea.

    Total ámbito P.A.U...

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