STSJ Cataluña , 17 de Julio de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:8991
Número de Recurso9092/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9092/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 17 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5280/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 31 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 658/2000 y siendo recurrida Maite y Otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción opuesta y estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Maite y otros contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, debo condenar y condeno a la demandada MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA a abonar a los actores las cantidades de:

- Araceli ......1.448.511 pts. - Inmaculada .........1.317.268 pts. - Verónica ....... 2.594.327 pts. - Constanza ........ 355.284 pts. - Maite ..........2.587.522 pts. - Paula ............. 2.653.859 pts. - Carina .....1.509.474 pts. - Nieves .....2.683.625 pts. - Bárbara ...........2.168.430 pts. - Montserrat .......... 1.494.910 pts. - Carolina ........ 1.720.842 pts. - Remedios ....... 2.535.433 pts. - Emilia .......2.239.520 pts. - María Cristina ..........2.683.625 pts. - Marí Trini ....... 810.786 pts. - Luz ....... 1.006.320 pts. - Esteban .........2.683.625 pts. - Alfonso .........1.550.959 pts. - Flora .........2.386.442 pts. - Antonieta ..... 1.346.199 pts. - María Milagros .............. 2.565.515 pts. - Natalia ........ 995.394 pts. - Gloria ............ 2.160.993 pts. - Edurne ....... 2.146.900 pts. Se tien por desistido al Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores, cuyos datos figuran en el encabezamiento de la demanda, vienen prestando sus servicios para el ente demandado MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, en calidad de profesores de religión de enseñanza primaria impartiendo dicha materia en los centros de enseñanza dependientes del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, con la antigüedad que se indica en la demanda y que se da por reproducida.

  1. - Las diferencias retributivas entre los profesores de religión demandantes y los profesores interinos, ambos de enseñanza primaria, para la hora lectiva del año 1999 es la de 5.275 pts/hora y para la hora lectiva del año 2000 es 4.010 pts/hora (folios 616 y 617).

  2. - Las diferencias retributivas entre los profesores de religión demandantes y los profesores interinos, ambos de enseñanza primaria, por pagas extras del año 1999 es de 3.391 pts y por pagas extras del año 2000 es de 3.484 pts (folios 616 y 617).

  3. - Por el presente procedimiento los actores reclaman las cantidades derivadas de diferencias retributivas, referentes a horas lectivas y pagas extras, en relación al salario correspondiente a los profesores interinos de religión de enseñanza primaria, conforme al desglose que obra en el documento nº

    68 de la parte actora y que se da por reproducido, por el período comprendido de 04/1999 a 12/1999 y 01/2000 a 31/12/2000.

  4. - Los actores presentaron reclamación previa ante el Ministerio de Educación y Cultura en fecha 28/04/2000, sin que conste dicada resolución expresa a la misma, constando agotada la vía administrativa.

  5. - Por el Letrado del Estado se opuso excepción de prescripción de las cantidades reclamadas hasta el mes de abril de 1999.

  6. - Por la representación procesal de la codemandada Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya se opuso excepción de falta de legitimación pasiva.

  7. - Las prueba documental ha acreditado que en la fecha de celebración del juicio no consta transferido a la Generalitat de Catalunya el personal que imparte clases de religión en centros públicos de enseñanza primaria".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por las demandantes, condenando al Ministerio de Educación y Cultura a abonar a cada una de ellas las cantidades que constan en la parte dispositiva, se interpone el presente recurso de suplicación, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del artículo 93 de la Ley 50/1.998, de 30 de diciembre, en relación con lo dispuesto en las Ordenes Ministeriales de 9 de septiembre de 1.993 y 9 de abril de 1.999.

La petición de las demandantes se basa en la equiparación retributiva de los profesores de religión a los profesores interinos, petición que ha sido aceptada en la sentencia de instancia, por el período 4-99 a 3-2000; en el escrito de impugnación de recurso alega la parte recurrente que, al no asistir el Abogado del Estado al acto de juicio, lo que...

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