STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Julio de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:7491
Número de Recurso42/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Sent. nº 42/01 Recurso contra Sentencia núm. 42 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a tres de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4153 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 42/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-9-00, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 716/99, seguidos sobre Salarios, a instancia de Dª Alicia , contra ARZOBISPADO DE VALENCIA; CONSELLERIA DE CULTURA EDUCACIÓN Y CIENCIA; habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27-9-00 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Alicia , frente al MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 404.716 ptas., en concepto de salarios del periodo de Agosto a Noviembre de 1.998, absolviendo a la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y CIENCIA y al ARZOBISPADO de Valencia por apreciar respecto de los mismos la excepción de falta de legitimación pasiva.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.,- La actora ha prestado sus servicios como Profesora de Religión Católica desde el 16-2-96 hasta el 30 de noviembre de 1.998 en el C.P. Carles Salvador de Baxeta dependiente de la Consellería de Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, con un salario de 101.179 Ptas. mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extra.- SEGUNDO.-La actora prestó sus servicios en base a ser propuesta por el Arzobispado de Valencia a la Autoridad Académica para impartir Clases de Enseñanza de Moral y Religión Católica, siendo contratada por la Administración, que dota al Arzobispo de fondos para el pago de los emolumentos de la misma, y nombrada por la Autoridad Académica.-TERCERO.- La actora reclama en su demanda los salarios correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 1.998 a razón de 101.179Ptas. es decir, un total de 404.716 Ptas.-CUARTO.- En fecha 17-9-99 se celebró el oportuno de acto de conciliación con el Arzobispado de Valencia con el resultado "sin efecto".-QUINTO.-

Presentada demanda por la actora en reclamación de Cantidad el 10-12-99, en fecha 16-5-00, presentó escrito ante el Juzgado solicitando la ampliación de la demanda frente a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, presentando, asímismo, Reclamación Previa contra tal Organismo de 31-3-00, teniéndose por ampliada la demanda por Providencia de 16-5-00.-SEXTO.- Tras la suspensión de la Vista Oral el 3-7-00, la parte actora solicitó la ampliación de su demanda frente al Ministerio de Educación y Ciencia, interponiendo Reclamación Previa contra el mismo el 20-7-00, teniéndose por ampliada la demanda frente a tal Ministerio por providencia de 21-7-00.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Mº de EDUCACION Y CIENCIA). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Seis de los de Valencia que estima la demanda de la actora, profesora de religión católica, y condena al Ministerio de Educación y Ciencia al abono de los salarios reclamados, absolviendo al Arzobispado de Valencia y a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, interpone recurso de suplicación el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Educación y Ciencia, fundamentando el recurso en tres motivos que son impugnados por los otros dos codemandados.

En el primer motivo que se formula al amparo del apartado b del art 191 de la LPL se solicita la revisión de los hechos declarados probados y en concreto la adición de un nuevo hecho probado cuyo tenor literal sería el siguiente: "El...

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