STSJ Asturias , 31 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:4504
Número de Recurso3190/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3190/97 RECURRENTE: DOÑA Sofía RECURRIDO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA SENTENCIA NUM. 934 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a treinta y uno de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.190 de 1.997, interpuesto por DOÑA Sofía , contra la Acuerdo de nombramiento para puesto de trabajo dictado por la Directora General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 28 de mayo de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare: A) La nulidad de la Resolución impugnada por infracción del Ordenamiento Jurídico, esto es, el Acuerdo de Nombramiento para puesto de trabajo (Modelo F!) de 4 de Julio de 1.997, (notificado el 24 de julio) dictado por la Directora General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación que pone fin a la vía administrativa. B) Que se declare el derecho de Dña. Sofía a destinarla con carácter definitivo a puesto de trabajo en la misma localidad en la que tenía el destino definitivo en el momento de solicitar y concedérsele la excedencia para el cuidado del hijo, puesto que deberá ser de igual nivel y retribución tal como dispone el Artículo 29.4 de la Ley 30/84, según redacción Ley 4/95 de 23 de marzo de Regulación del Permiso Parental y por maternidad (tenía destino definitivo desde el 15-9-95 en el Instituto de Enseñanza Secundaria de Piedras Blancas - Castrillón)

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes con el resultado...

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