STSJ Asturias , 14 de Julio de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:3738
Número de Recurso162/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00820/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 162/99 RECURRENTE : Dª Marina RECURRIDO : MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 820/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a catorce de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PO 162/1999, interpuesto por Marina , en su propio nombre y representación, contra desestimación presunta de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de Burgos, de fecha 27 de julio de 1998, por la que se desestima la reclamación presentada por la recurrente contra la puntuación asignada en la fase de baremación de méritos del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 29 de enero de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulidad de la Resolución impugnada por infracción del Ordenamiento Jurídico, esto es, la Certificación de actos presuntos de fecha 22 de diciembre de 1998 de la Directora General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación, por la que se entiende desestimado su Recurso Ordinario en materia de puntuación de valoración de méritos en el Procedimiento de ingreso para el Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad de Administración de Empresas, en el que solicitaba el Reconocimiento de puntuación de valoración de méritos de 3,831 puntos, con los derechos administrativos, y económicos derivados del mismo, para el caso de que no tenga trabajo para el presente curso académico como interina, como consecuencia del error en la puntuación que se reclama -interesando daños y perjuicios derivados del mismo incluidos intereses legales, así como el derecho de la demandante, a la puntuación reclamada por los apartados 1.1, 1.3.2, y 3.1.2., y como consecuencia se le otorgue una puntuación total de 3,831 puntos, ordenándola en el puesto que le corresponde en la lista de interinos con arreglo a dicha puntuación, y para la especialidad de Administración de Empresas, en la provincia de Asturias, que fue la solicitada en la instancia de participación y a ser nombrada funcionaria de empleo interino con los efectos económicos y administrativos, desde el mismo momento que debió ser nombrada en función de la puntuación citada. Y se le indemnice por los daños y perjuicios causados, incluidos intereses legales, y a determinar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron...

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