STSJ Aragón , 12 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:376
Número de Recurso609/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

- Recurso número 609 del año 1.997- SENTENCIA N° 131 de 2.001 En Zaragoza, a doce de febrero de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2°), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso contencioso-administrativo número 609 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DOÑA Soledad , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Ferrando Hernández y asistida por la letrada Dª. Nieves Soriano Codes; y como Administración demandada la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Emilia Bosch Iribarren y asistida por el letrado D. Jesús Solchaga Loitegui. Son objeto de impugnación la propuesta de provisión de plazas de 24 de octubre de 1996 de la Comisión Evaluadora encargada de resolver el concurso convocado por resolución del Rectorado de 28 de diciembre de 1995, para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, con relación a la Plaza número 048 "Cuerpo Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: < Patología Animal> Departamento:

Patología Animal. Actividades docentes: Parasitología y enfermedades parasitarias en la Facultad de Veterinaria. Clase de convocatoria: Concurso (dos plazas)" y la resolución de 20 de marzo de 1997 de la Comisión de Reclamaciones por la que se desestima la presentada por la recurrente contra la propuesta anterior. Procedimiento: Especial de Personal. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 4 de junio de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la nulidad de pleno derecho de las referidas resoluciones administrativas, ordenando a la Universidad de Zaragoza que repita el proceso de selección para las dos plazas de profesores titulares a las que se refiere el presente recurso o, alternativamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 841) de la Ley de la Jurisdicción, se le reconozca a la demandante su mejor derecho a ocupar la plaza que le fue asignada al Dr. D. Alvaro , así como a ser indemnizada por los perjuicios económicos causados hasta el momento de ejecutarse la sentencia.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998, y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la parte actora la propuesta de provisión de plazas de 24 de octubre de 1996 de la Comisión Evaluadora encargada de resolver el concurso convocado por resolución del Rectorado de 28 de diciembre de 1995, para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, con relación a la Plaza número 048 "Cuerpo Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: "Patología Animal» Departamento: Patología Animal. Actividades docentes: Parasitología y enfermedades parasitarias en la Facultad de Veterinaria. Clase de convocatoria: Concurso (dos plazas)" y la resolución de 20 de marzo de 1997 de la Comisión de Reclamaciones por la que se desestima la presentada por la recurrente contra la propuesta anterior.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia resulta preciso partir de los siguientes antecedentes fácticos: a) tras convocarse el concurso a que se ha hecho referencia en el ordinal precedente, por resolución del Rectorado de 18 de julio de 1996 se hizo pública la composición de la Comisión que había de resolver el concurso para cada una de las plazas, convocándose para el día 21 de octubre a las 19 horas a los aspirantes para entregar toda la documentación; b) tras constituirse en la fecha antes indicada la Comisión, por la misma se fijaron, conforme al art. 8.2 del Real decreto 1888/1984, los criterios de valoración que posteriormente se publicaron en el tablón de anuncios -los mismos eran los siguientes: "el primer ejercicio tendrá un valor de 2'5 sobre el segundo; tendrá valor prioritario la actividad investigadora desarrollada en el área de Patología Animal y justificada en el currículum vitae. Esta actividad investigadora supondrá el 60% y se concederá el 40% a la actividad docente y Memoria. En el segundo ejercicio se valorará la formación general y específica, así como la capacidad expositiva y pedagógica en Parasitología y Enf. Parasitarias"-; c) en dicha misma fecha se procedió al acto de presentación de los aspirantes admitidos, señalándose que las pruebas se verificarían a las 12,30 horas del día 22 de octubre; d) el día 22 de octubre, se procedió por los miembros de la Comisión, antes de...

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