STSJ Aragón , 19 de Diciembre de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:3251
Número de Recurso38/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Rollo de apelación N°- 38/ 2001 SENTENCIA N°- 997 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, diecinueve de diciembre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido, por el procedimiento abreviado, ante el juzgado de lo Contencioso N°- 1 de Zaragoza con el número 433/2000, rollo de apelación n° 38/2001, a instancia del aquí apelante, D. Jose Miguel , representado y defendido por si en su condición de funcionario; contra la Universidad de Zaragoza, apelado en esta instancia, representada por la Procurador Dña. Emilia Bosch Iribarren y defendida por el Letrado D. Jesús Solchaga Loitegui, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2001, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo N°-. 1 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

Desestimar en parte el presente recurso número 433/2000, interpuesto por el Letrado D. Pedro Argel Julián Lobera en nombre representación de D. Jose Miguel y en consecuencia:

PRIMERO

Declarar ser conforme a Derecho la convocatoria impugnada.

SEGUNDO

No hacer expresa imposición de las costas del presente recurso,".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el funcionario indicado se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y Fallo del mismo el día 12 de los corrientes, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida sentencia de instancia se formula el presente recurso de apelación que se fundamenta en los siguientes motivos de impugnación: l.- Infracción de los artículo 33.1 y 67.1 de nuestra Ley Jurisdiccional, en la medida en que desestima en parte el recurso contencioso, sin hacer expreso pronunciamiento respecto al resto de las pretensiones que en el mismo se formularon. 2.- Infracción del artículo 9.3 de la Constitución en relación con los artículos 2.1 del Código Civil y 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a lo resuelto en relación con la publicidad de los baremos de aplicación a la convocatoria impugnada para la contratación de Profesores Asociados. 3.- Vulneración de la Ley Orgánica 11 /1983(artículo 39.3), del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, que regula los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios y disposiciones concordantes, al haber convocado la plaza NUM000 del Departamento de Química Orgánica y Química Física, Area de Química Orgánica de la Escuela Universitaria de Ingeniería Industrial para Profesor Asociado y no para Titular (permanente). 4.- Infracción del artículo 24 de la Constitución al no haberse practicado la prueba documental propuesta y admitida en la instancia, en concreto, los apartados 2 al 5.

SEGUNDO

Un orden lógico en la resolución de las distintas cuestiones planteadas por el recurrente obliga a iniciar su examen por las de carácter formal, las cuales hacen referencia, de una parte, al pronunciamiento de la sentencia apelada que, según se afirma, no habría resuelto todas las pretensiones que aquél dedujo ante el juzgado de Instancia y, de otra, a la indefensión que afirma le ha producido la ausencia de práctica de determinada prueba documental en su día admitida por dicho juzgado.

En cuanto a la primera, debe ser desestimada; pues al margen de la desafortunada redacción del fallo, haciendo un pronunciamiento de desestimación...

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