STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2000:4615
Número de Recurso1284/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO 1284/95 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 393 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Clara Martínez de Careaga y García D. Diego Córdoba Castroverde D. Fernando de Mateo Menéndez Dª Fátima Arana Azpitarte D. José Daniel Sanz Heredero D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a diez de abril de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1284 de 1995, interpuesto por la Procurador Sra. Santamaria Zapata, en nombre y representación de don Marcos , don Jose Antonio , don Juan Ignacio , don Carlos , don Hugo , don Sebastián , don Jesús Luis y don Aurelio , CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 7 de marzo de 1994, desestimando el recurso de ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 20 y 26 de mayo de 1993, SOBRE denegación de la convalidación del título de Profesor-Director de Escuela de Conductores Militares por el de Profesor-Director de Escuela de Conductores Civiles de Vehículos de Motor, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante la Sección Séptima de esta misma Sala, fue registrado bajo el número 51 de 1994, y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Al dar traslado al Sr. Abogado del Estado, alegó la incompetencia de la Sección por razones de reparto, y por providencia de 26 de junio de 1995, se dieron por recibidos los autos y expediente en la Sección que ahora resuelve.

TERCERO

Por auto de 29 de septiembre de 1995 se acordó no recibir el pleito a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y Fallo el 3 de abril de 2000, a las 10,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Por resoluciones de diferentes fechas, publicadas en el Boletín Oficial de la Defensa, se designó a don Marcos , don Jose Antonio , don Juan Ignacio , don Carlos , don Hugo , don Sebastián , don Jesús Luis y don Aurelio , como alumnos de diferentes Cursos de Profesor-Director de Escuela de Conductores para personal de los Ejércitos, superando las pruebas y obteniendo la calificación de aptos.

En dichos Cursos se impartieron 198 sesiones lectivas, distribuidas de la siguiente forma:

Pedagogía6 Psicología5 Cuestiones de Reglamentación6 Seguridad Vial20 Comentarios al Código y Ley S.V.21 Mecánica:

- Teoría22 - Práctica19 Aspectos militares de la conducción7 Escuela de conductores11 Monografías3 Conferencias6 Visitas15 Fase de vehículos cadenas10 Prácticas de conducción:

- Todo terreno9 - Urbana e interurbana30 - Manejo de doble mando8 TOTAL198 sesiones.

SEGUNDO

En diferentes fechas, los hoy recurrentes presentaron sendos escritos ante la Jefatura Central de Tráfico solicitando la convalidación de sus respectivos títulos de Profesor-Director de Escuela de Conductores Militares por el de Profesor-Director de Escuela de Conductores civiles de Vehículos de Motor.

La Dirección General de Trafico, con fecha 12 de mayo de 1993, denegó la convalidación solicitada.

TERCERO

Contra la anterior resolución, se interpusieron recursos ordinarios, que fueron desestimados por el Ministerio del Interior el 22 de febrero de 1994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes solicitan que se les conceda el título de Profesores de Formación Vial y Directores de Escuelas Particulares de Conductores civiles, por convalidación del título que poseen, Profesores-Directores de Escuelas de Conductores Militares.

Fundamentan su demanda en el hecho de que poseen el mencionado título de Profesores- Directores de Escuelas de Conductores Militares, al haber superado con éxito los Cursos correspondientes, teóricos y prácticos, en la Escuela de Logística del Ejército de Tierra, habiendo permanecido en el curso dos meses, con 198 sesiones lectivas con el...

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