STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2003

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:1024
Número de Recurso2626/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2626/2002 Rollo núm. 2626/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 27 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 539/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 28 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 805/2001 y siendo recurrido/a Jorge . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-11-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Jorge contra el Instituto Nacional de la Seguriddad Social, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación deinvalidez permanente en grado de total, derivada de accidente no laboral, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual de 55 por ciento de su salario base regulador de

349.567 ptas. mensuales, (2.100'94 euros mensuales), más los incrementos legales correspondientes, y con efectos de 4-7-2001".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Jorge , nacido el 26-6-1955, con D.N.I. nº NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM001 , y en situación de alta en el régimen general por consecuencia de servicios prestados como Comercial Banca para la empresa Banco Sabadell, S.A. 2º.- Que dicha profesión exige que el actor camine mucho tiempo seguido. También debe permanecer largos espacios de tiempo, seguidos, sentado.

  2. - Que el demandante acredita el período mínimo necesario de cotización.

  3. - Que el Sr. Jorge inició un proceso de I.T. el 3-3-2001.

  4. - Tras ser reconocido el actor por la UVAMI el 4-7-2001, la Dirección Provincial del Inss dictó resolución, el 24-7-2001, en la que decidió lo siguiente:

    "Que no procede declarar a Jorge en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente".

  5. - Que el actor formuló reclamación previa el 7-9-2001; siendo desestimada por resolución del Inss de 5-11-2001.

  6. - Que el actor presenta las siguientes dolencias: Fractura de fémur derecho en 1978 consolidada con osteosíntesis con enclavado con funcionalismo conservado. Fractura de meseta tibial interna de rodilla izda. con gonoartrosis severa y disminución de movilidad. Síndrome post-flebítico severo de extremidad inferior izda. con cicatrices de úlceras. Lumboartrosis leve.

  7. - Que el actor tiene contraindicadas aquellas tareas que exijan deambulación-bipedestación y sedestación prolongadas.

  8. - Que la base reguladora para la I.P. Absoluta y para la I.P. Total derivadas de enfermedad común asciende a 343.710 ptas. mensuales, (2.065'74 euros mensuales).

    La base reguladora para a I.P. Parcial derivada de enfermedad común asciende a 415.950 ptas.

    mensuales, (2.499'91 euros mensuales), durante 24 mensualidades.

  9. - Que la base reguladora para la I.P. Absoluta y para la I.P. Total derivadas de accidente no laboral asciende a 349.567 ptas. mensuales, (2.100'94 euros mensuales).

    La base reguladora para la I.P. parcial derivada de accidente no laboral asciende a 415.950 ptas.

    mensuales, (2.499'91 euros mensuales); durante 24 mensualidades.

  10. - Que la fecha de efectos es la de 4-7-2001.

  11. - Que el actor sufrió un accidente de tráfico en 1978, (con anterioridad al mes de octubre de ese año), resultando con fractura de fémur derecho, parálisis de nervio ciático poplíteo derecho y fractura de meseta tibial izquierda.

  12. - Que el actor inició su actividad profeisonal el 1-10-1978.

  13. - Que la gonartrosis severa que se menciona en el hecho probado 7º de esta sentencia tiene su origen en un traumatismo y ha empeorado considerablemente en los últimos diez años.

  14. - Que no puede descartarse que el síndrome postflebítico que se menciona en el hecho probado 7º de esta sentencia tenga su origen en un traumatismo. Ha empeorado considerablemente en los últimos 10 años.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 17 de los de Barcelona en fecha 28/1/02 y en la que estimándose en parte la demanda presentada por D. Jorge contra el I.N.S.S., declaraba al mismo en situación de invalidez permanente en grado de total para su...

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