STSJ Castilla y León , 27 de Marzo de 2000

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2000:1531
Número de Recurso100/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Marzo de dos mil. En el recurso de Suplicación número 100/2000 interpuesto por la representación Letrada de Dª

Leonor , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 543/99 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 161 "ASEPEYO", MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 "LA FRATERNIDAD", PRODUCTOS CAPITALES, S.A. "PROCASA" y DUO FAST, S.A., en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre de 1999 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por Dª Leonor , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 161 "ASEPEYO", MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 "LA FRATERNIDAD", PRODUCTOS CAPITALES, S.A. "PROCASA" Y LA EMPRESA DUO FAST, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Que DOÑA Leonor , nacida el día 22 de noviembre de 1.949, se halla afiliada a la Seguridad Social Régimen General, con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de ATS, la cual ha venido prestando servicios para la empresa PRODUCTOS CAPILARES, S.A. (PROCASA), que tiene asegurado el riesgo de accidentes de Trabajo con MUTUA ASEPEYO y para la empresa DUO FAST, S.A. que tiene asegurado el riesgo de accidentes de Trabajo con MUTUA LA FRATERNIDAD.- SEGUNDO.-En fecha 21 de setiembre de 1.995, la actora, mientras se hallaba prestando servicios para la empresa PROCASA, sufrió un accidente de trabajo golpeándose contra una puerta de cristales cuando iba a salir a la calle desde el Servicio Médico, habiendo sido dada de baja por los Servicios Médicos de MUTUA ASEPEYO en fecha 19 de octubre de 1.995 con el diagnóstico de "Fractura nasal y de suelo orbitario ojo derecho", habiendo sido dada de alta en fecha 9 de noviembre de 1.995.- TERCERO.-Que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de junio de 1.999, se declaró a la actora afecta de Lesiones Permanentes No Invalidantes, con derecho a percibir por una vez la cantidad de 108.000 ptas, correspondiente al baremo número 14, siendo responsable de su abono MUTUA ASEPEYO y LA FRATERNIDAD.- CUARTO.-Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 8 de setiembre de 1.999.- QUINTO.-La base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a...

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