STSJ País Vasco , 13 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:5853
Número de Recurso2034/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.034 DE 2.001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de noviembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha cinco de Abril de Dos mil uno, dictada en proceso sobre AEL (ACCIDENTE), y entablado por Carlos frente a MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 20 , INSS , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , PAKEA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADESS PROFESIONALES DE LA S.S. NUMERO 48 y GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE INTERIOR .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Carlos , con DNI NUM000 , nacido el 25.IV.60, figura afiliado a la SS con el nº

    NUM001 , siendo su profesión habitual la de Agente de la PAV y ascendiendo la base reguladora a efectos de la prestación solicitada a 4.517.674 pts anuales (AT) o 258.849 pts mes (EC).

  2. - El día 15 Agosto 94 los agentes de la Ertzaina números NUM002 y NUM003 (el hoy actor), fuera de servicio y en compañia de 3 jovenes se dirigieron al Bar Herria de la C/ Juan Bilbao de San Sebastian a tomar unas consumiciones situándose junto a la entrada del establecimiento.

    Cuando llevaban unos 10 minutos en el bar un individuo reconoció a uno de ellos como ertzaina llamandole "zipayo cabron y fuera la compañia"; coreando las personas que se hallaban en el lugar frases despectivas y tratando de arrinconar a los agentes de la autoridad. Otro individuo arrojó un botellin de cerveza a los agentes, por lo que las chicas y los agentes optaron por abandonar el lugar. Impidiendole uno de los individuos antes señalados y la gente que se hallaba en el local abandonar el mismo al agente nº

    NUM004 , golpeándole. Al entrar nuevamente en el establecimiento el agente NUM003 para tratar de sacar a su compañero fue golpeado por otra persona cayendo al suelo y siendo golpeado por los que se hallaban en el local hasta que el otro agente logró que los agresores le soltaran y le llevó a un portal cercano.

  3. - Como consecuencia de la anterior agresión el actor inició proceso de baja por IT con diagnostico policontusiones y doble fractura de maxilar inferior siendo dado de alta con secuelas el 27.II.95.

  4. - Iniciadas actuaciones administrativas en orden a la valoración de las secuelas residuales del trabajador (mala oclusión tras tres interveciones quirurgicas) por la DP del INSS se dictó resolución de 29 Oct 97 por la que se le declaró afecto de LPNI, encuadrables en el baremo 15 con derecho al percibo de 300.000 pts, siendo responsable de su abono Mutua Pakea (MATEPSS nº 48).

  5. - Con posterioridad al proceso de baja por IT a que se hace referencia en el ordinal 3º, D. Carlos ha permanecido en situación de baja por IT durante los siguientes periodos de tiempo:

    29.V.96 - 24.VI.96 - EC abceso dental.

    7.III.97 - 10.III.97 - AT dorsalgia y cont mano.

    6.X.97 - 5.XII.97 - ANL fractura dedo mano izda.

    6.XII.97 - 16.III.98 Enf. ansiedad.

    17.III.98 - 28.V.98 EC operación.

    29.V.98 - 18.VIII.98 EC S. Ansiedad.

    14.IX.98 - 11.X.98 EC S. Ansioso depresivo.

    * 19.XI.98 - 1.II.00 EC " "

    10.III.00 - 12.III.00 EC " "

    * 25.III.00 - 2.V.00 EC " "

  6. - Iniciado procedimiento administrativo en orden a la determinación de la contingencia origen de los procesos de baja iniciados el 19.XI.98 y 25.III.00 por la DP del INSS se dictaron sendas resoluciones administrativas declarando que ambos procesos de baja tenian su origen en una contingencia laboral siendo responsables de su abono Mutua Vizcaya Industrial y Mutua Pakea.

  7. - Por Mutua Vizcaya Industrial se impugnaron las resoluciones administrativas a que se hace referencia en el ordinal que antecede dando lugar a los autos 642/00 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 7 y 695/00 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 2.

  8. - Tras el alta medica por informe propuesta de 2.V.00 se iniciaron de oficio actuaciones administrativas en orden a la declaración del actor afecto de IP, y se emitio informe medico de sintesis de 1.VI.00, dictándose por el EVI propuesta de 6.VII.00 en el sentido de no haber lugar a la declaración del trabajador en situación de IP en ninguno de sus grados; y siendo esta ultima integramente aceptada por resolución de la DP del INSS de 7.VII.00.

  9. - Con fecha 22.VII.00 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 10.XI.00.

  10. - D. Carlos presenta el siguiente cuadro residual:

    AP - Acude a consulta de psiquiatria en Centro de salud Mental en Oct 97 por presentar un transtorno por ansiedad generalizada que tuvo su origen en la agresión sufrida en 1994. Inicialmente no habia seguido tratamiento y fue despues cuando fueron apareciendo otros problemas cuando acudió a consulta. Inició tratamiento con ansioliticos y el cuadro fue mejorando lentamente hasta que 1 año despues aproximadamente surgió un problema de ludopatia o juego patológico que subyace tambien al problema ansioso. Inició tratamiento integrandose en grupos de auto ayuda, consiguiéndose controlar.

    Posteriormente continua acudiendo a consulta por persistencia del trasfondo ansioso y el riesgo de recaidas en su ludopatia como consecuencia basicamente de los rasgos inestables de su personalidad y de las circunstancias a que pudiera estar sometido.

    7.III.00 la situación no ha variado aunque con la incorporación al trabajo existió riesgo de recaida.

    - HTA esencial desde 97 en tratamiento.

    EA - Evolución irregular tras la reincorporación de trabajo. Inicialmente reaparecieron los trastornos ansiosos (crisis de angustia y ansiedad generalizada) despues mejoraron persistiendo siempre el trastorno ansioso, que en los ultimos meses se ha vuelto a reactivar.

  11. - La anterior patologia origina el siguiente menoscabo funcional.

    Episodios recortados con caracteristicas de panico, perdida de control de impulsos en el contexto de sentimiento de miedo, temor, rabia y agresividad, en situaciones que recuerdan el evento traumático inicial.

  12. - El salario anual computable correspondiente al periodo 16.VIII.93, 15.VIII.94 ascenderia a 3.714.507 pts. Mutua Pakea MATEPSS nº 48 cubría las contingencias derivadas de AT el 15.VIII.94.

  13. - El actor compareció ante el tribunal medico de 2ª actividad el 15.I.01, habiéndose dictaminado por este que no se estimaba pertinente el pase a la situación de 2ª actividad dado que la merma permanente de sus facultades psiquicas no solo determina una insuficiente capacidad de caracter permanente para el pleno desempeño de las tareas propias de su categoria, sino que le impiden tambien la eficaz realización de algunas de las tareas fundamentales de la profesión policial.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando integramente la demanda interpuesta por D. Carlos contra INSS, TGSS, Gobierno Vasco (Departamento de Interior), Mutua Vizcaya Industrial MATEPSS nº 20 y Pakea MATEPSS nº 48 debo absolver y absuelvo a esta ultima de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó la demanda en la que postulaba se le declarase en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de policía, principalmente por la contingencia de accidente de trabajo y subsidiariamente por la de enfermedad común, con las prestaciones legalmente procedentes en uno y otro caso, con condena de las demandadas en la medida en que procediere su responsabilidad.

El escrito de formalización del recurso plantea un motivo de revisión de la declaración de hechos probados, encauzado por la vía prevista en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se pretenden cinco concretas modificaciones de tal parte de la sentencia y otros dos, dirigidos a criticar la forma en que se aplica en la sentencia el derecho sustantivo relacionado con el caso y la jurisprudencia que lo interpreta, encauzados por la vía del apartado c del citado 191.

SEGUNDO

En cuanto a los primeros, se ha de exponer que es criterio constantemente aplicado por esta Sala, y a título de ejemplo cabe citar las sentencias de fecha 28 de septiembre, 18 de septiembre, 5 de junio, 30 y 10 de abril de 2.001, 3 de octubre, 30 y 16 de mayo, 18 de abril, 29 y 8 de febrero, 18 de enero de 2.000, 9 de diciembre, 5 de julio, 22 de junio, 11 y 4 de mayo, 30 de marzo, 2 de febrero, 26 y 12 de enero de 1.999 o las de 8 de diciembre, 24 de noviembre de 1.998, recursos 1.277/01, 1.783/01, 679/01, 417/01, 163/01, 1.777/00, 562/00, 520/00, 3.133/99, 2.977/99, 2.721/99, 2.627/99, 2.193/99, 857/99, 908/99, 330/99, /99, 3.363/98, 2.898/98, 2.841/98, 2.163/98, 2.497/98 y 2.452/98, el de considerar que el vigente ordenamiento jurídico no configura el recurso de suplicación como un remedio para el Tribunal pueda examinar con libertad de criterio el modo en que el Magistrado de instancia, con base en los medios de prueba obrantes en el...

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