STSJ Asturias , 27 de Abril de 2004

PonenteALVARO MARCOS MARTIN GOMEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2243
Número de Recurso708/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00395/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 708/01 RECURRENTE : DON Jose Luis RECURRIDO : DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 395/04-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En Oviedo a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por el Presidente y los Magistrados antes expresados, componentes de la Sección de Refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 708/01 y seguida por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Resolución de la Dirección General de la Policía de 27 de febrero de 2001 por la que se desestima la solicitud de abono del importe de productividad funcional normalizada junto con la compensación por turnicidad.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Jose Luis ; como demandada la Dirección General de la Policía, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de abril de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Jose Luis , interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Dirección General de la Policía de 27 de febrero de 2001 por la que se desestima la solicitud de abono del importe de productividad funcional normalizada junto con la compensación por turnicidad, registrándose el mismo con el número 708/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declarase: no ajustada a derecho la resolución recurrida, declarando el derecho del recurrente a percibir la cantidad de 15.000 pesetas mensuales en concepto de turnos rotatorios y 12.000 pesetas en concepto de productividad, conjuntamente con los intereses legales desde el mes de abril de 2000.

TERCERO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y los fundamentos de derecho en él expresado, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Por providencia de 19 de abril de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el día 21 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por D. Jose Luis , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Dirección General de la Policía de 27 de febrero de 2001 por la que se desestima la solicitud de abono del importe de productividad funcional normalizada junto con la compensación por turnicidad; recurso del que se dio traslado a la administración demandada, que contestó en tiempo y forma.

SEGUNDO

En el presente caso debe partirse de los conceptos reclamados por el recurrente como de debida percepción, los cuales vienen constituidos por el complemento por turnicidad, que es efectivamente percibido por el recurrente, y por el complemento de productividad, que no es percibido y cuyo importe de 12.000 pesetas mensuales es reclamado.

Partiendo de este punto y antes de entrar a determinar la procedencia de la pretensión deducida, es conveniente examinar la naturaleza de cada uno de tales conceptos, al efecto de poder valorar lo correcto de la actuación administrativa.

Por lo que se refiere al complemento de turnicidad, se debe tener presente que el Acuerdo del Ministerio de Justicia e Interior con las organizaciones Sindicales, de 20 de febrero de 1995 prevé un índice de corrección para las jornadas festivas y nocturnas de 1.50 y 1.25, factor éste que determina un "exceso de horario" que por Acuerdo Administrativo de 27 de febrero de 1996 es compensado con 15.000 pesetas, cifra ésta que integra el ya mencionado complemento de turnicidad. Así las cosas hemos de determinar cuál sea la naturaleza y encuadre de este complemento, en la medida en que el régimen retributivo de los funcionarios tiene el carácter de reglado y, por tanto, ha de...

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