STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Enero de 2003
Ponente | JULIO MANUEL VAZQUEZ GUZMAN |
ECLI | ES:TSJM:2003:263 |
Número de Recurso | 31/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ML RECURSO N° 31/2.000 PONENTE SR. Julio Manuel Vázquez Guzmán SENTENCIA N°
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltmos. Sres.:
Presidenta Dª. María del Camino Vázquez Castellanos Magistrados Dª Mercedes Moradas Blanco D. Santiago de Andrés Fuentes Dª. Carmen Álvarez Theurer D. Julio Manuel Vázquez Guzmán En la Villa de Madrid, a diez de enero del año dos mil tres.
Vistos por esta Sección, constituida por los Sres. Magistrados relacionados, los autos del recurso contencioso-administrativo número 31/2.000 promovido en su propio nombre y representación por D. Felix , frente a la resolución de la Dirección General de la Policía que, por silencio administrativo, desestimó la petición deducida en orden a percibir la productividad correspondiente a la dirección por objetivo del Programa Policía 2.000.
Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare el derecho del recurrente al percibo y abono de la cantidad correspondiente al complemento de productividad del primer trimestre del año 1.999 en la cuantía percibida por el resto de funcionarios encuadrados en el mismo grupo de trabajo.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó la demanda oponiéndose a la misiva, conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 9 de enero del año en curso, en que tuvo lugar.
Ha sido PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. D. Julio Manuel Vázquez Guzmán quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo se dirige frente al acto administrativo de la Dirección General de la Policía que, por silencio administrativo, desestimó la petición deducida el 2 de agosto de 1999 por el actor, funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, en orden a que le fuera abonada la cantidad correspondiente a la productividad fijada en la dirección por objetivo (DpO) del Programa Policía 2.000. Con fecha 2 de marzo de 2.000, según consta en el expediente administrativo, la Dirección General de la Policía desestimó de manera expresa la petición, si bien no consta que dicha resolución fuera notificada al interesado.
El demandante, estimando contrario a Derecho el acto administrativo que impugna, aduce en apoyo de su pretensión que, en el mes de abril de 1.999, se abonó el complemento de productividad correspondiente al primer trimestre del denominado plan 2.000, que no le fue abonada, según él, por encontrarse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba