STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4018
Número de Recurso3478/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3.478/97.- EPG. DOÑA MARÍA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso, de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta sala la siguiente Resolución:

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a ONCE de MAYO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.478/97, interpuesto por el letrado D. Miguel Hinrichs Gallego, en nombre y representación de D. Armando , contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cinco de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 003/97 se presentó demanda por D. Armando , sobre RECONOCIMIENTO de DERECHO y RECLAMACIÓN de CANTIDADES, frente al "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictada sentencia con fecha cinco de febrero de 1.997 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor, D. Armando , con D.N.I. número NUM000 , prestó sus servicios como Médico en el "Servicio Galego de Saúde", adscrito al Centro de Salud del Casco Vello, 1 de Vigo, pero con destino en el Centro de Salud de Matamá-Beade, desde el 1 de abril de 1.990 hasta el 17 de diciembre de 1.993.= 2°.- Para el abono del correspondiente complemento de productividad el "Servicio Galego de Saúde" viene aplicando un Gradiente de Dispersión de Población "G-2", en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, a los trabajadores integrados en el Casco Vello que con anterioridad aplicaba el G1.= 3°.- El Real Decreto Ley 3/87 sobre retribuciones del personal Estatutario del Instituto Nacional de la Seguridad Social se refiere al Complemento de Productividad y por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15.04.88 que aprobó el régimen retributivo previsto en dicho Real Decreto Ley dispone que las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con las Directrices del Ministerio de Sanidad y Consumo, asignarán las cuantías que puedan corresponder dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias. Así, la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud fijó unos índices, dado el tiempo transcurrido desde la creación de los servicios de atención primaria y sus retribuciones, derivadas de factores demográficos y geográficos, produciendo cambios en la clasificación, dictando instrucciones para la confección de normas, con fecha 10 de octubre de 1.989.= 4°.- El demandante solicita que le corresponde un Gradiente de Dispersión Poblacional 6.4 y por lo tanto el derecho a percibir las diferencias salariales del período reclamado, en base a la diferencia de Gradiente".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que acogiendo en parte la excepción de cosa juzgada y desestimando el resto de las excepciones y desestimando la demanda presentada por D. Armando contra el "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE", debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones de la demanda.= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia, interpone recurso el actor en solicitud de su revocación y para que se estime la demanda y se le reconozca el complemento de productividad (factor fijo) invocando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechas declarados probados y el examen de la normativa jurídica aplicada en la Sentencia que se impugna.

SEGUNDO

A través del cauce correspondiente se solicita en el primer motivo de recurso, que se adicione un nuevo hecho declarado probado del tenor literal siguiente: "El centro Casco Vello 1 funciona ubicado físicamente en Matamá Beade, no existiendo en estas zonas, centro de salud propio ni estando previsto por la citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR