STSJ Andalucía 13/2008, 4 de Enero de 2008
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2008:2573 |
Número de Recurso | 1592/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 13/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a cuatro de enero de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1592/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Armando , mayor de edad y vecino de Sevilla; y DEMANDADA: La Administración General del Estado, en el Ministerio del Interior, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Dirección General de la Policía de 16 de mayo de 2003, por el que se desestima recurso de reposición contra anterior acuerdo por el que se acuerda el archivo del expediente de averiguación de causas con expresa declaración de que las lesiones sufridas por el Sr. Jesús el día 15 de abril de 1998, diagnosticadas de "contusión craneal y mano derecha" se han producido en acto de servicio y de que las lesiones diagnosticadas de pseudoartrosis escafoides mano derecha no han sido producidas en acto de servicio".
Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se condene a la demandada a dictar nueva resolución por la que se acuerde el paso a la situación de segunda actividad.
Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
No solicitado, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni conclusiones ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.
La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
En cuanto a los hechos, constan por el expediente los siguientes: 1º.- El 15 de abril de1998, el actor sufrió un accidente conduciendo un vehículo en acto de servicio, por el que acudió a los servicios de urgencias, donde se le diagnosticó una contusión craneal y en mano derecha; 2º.- El 21 de abril acude a médico especialista en traumatología, quien prescribe radiografía y TAC, no obstante el actor no realiza las pruebas; 3º.- Acude de nuevo al especialista en agosto de 1999, quien le prescribe resonancia magnética, por la que se le diagnostica "fractura de escafoides con cambio de señal sugestivos de necrosis avascular, a evaluar según contexto clínico" y se le indica tratamiento quirúrgico; 4º.- Es intervenido quirúrgicamente en octubre de 1999, tras lo quedan distintas limitaciones en la movilidad de la muñeca, y se diagnostica "pseudoartrosis de escafoides carpiano derecho inveterada" y "osteonecrosis de la porción distal del escafoides carpiano derecho"; 5º.- Solicitado por el actor la declaración de que las lesiones han sido ocasionadas en acto de servicio, se acordó la iniciación de expediente de averiguación de causas y seguido este por sus trámites, se dictó resolución por la que se el archivo del expediente de averiguación de causas con expresa declaración de...
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