STSJ País Vasco , 31 de Octubre de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:5182
Número de Recurso1868/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Nº: 1868/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 31 de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alava de fecha ocho de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre OTR (Reintegro de Gastos Médicos), y entablado por DOÑA María Virtudes frente a DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO y OSAKIDETZA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Se consideran hechos probados que Dª María Virtudes , D.N.I. Nº NUM000 , figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , en calidad de empleada de la empresa "Tuyper S.A.".

  2. -) Que el hijo de la demandante D. Eduardo , de 4 años de edad, fue remitido por el Servicio de Pediatría del Hospital de Txagorritxu al Doctor Imanol , en el departamento de Cirugía Infantil del Hospital de Cruces, siendo diagnosticado con fecha de 15 de Enero de 1999, afecto a una insuficiencia velofaríngea con paladar hendido submucoso de la que fue sometido a intervención quirúrgica mediante una estafiloragia con técnica de Furlow.

  3. -) Por doctor Imanol , así como por la doctora Rosario del Servicio de Pediatría del Hospital de Txagorritxu, se informó, con fecha de 21 de Abril de 1998, a instancia de la interesada, manifestando que en la actualidad el paciente D. Eduardo precisa tratamiento logopédico para corregir alteraciones articulatorias.

  4. -) Que durante el mes de Octubre de 1.999, se generaron unos gastos médicos por importe de 18.825 ptas. como consecuencia del tratamiento de rehabilitación de D. Eduardo , en el Centro "Argia".

  5. -) Que se ha formulado reclamación previa administrativa, sin que conste haber recaído resolución expresa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar como estimo totalmente la demanda formulada por María Virtudes frente a Servicio Vasco de Salud Osakidetza y Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, declarando el derecho al reintegro de gastos médicos en favor de la actora, y condenando al pago de la cantidad reclamada en los presentes autos, 18.825 ptas., a cargo de la demandada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª María Virtudes reclama frente a Osakidetza y Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco el reintegro de gastos médicos derivados del tratamiento de rehabilitación fonologopédica seguido por su hijo menor Eduardo durante el mes de octubre de 1999 (18.825 pesetas), por la representación legal de las entidades demandadas se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, al amparo del art. 191 b) de la LPL, se interesa la ampliación del hecho probado segundo, de forma que, con apoyo en la sentencia de esta Sala de fecha 08.06.99 (recurso nº 732/99) incorporada a los folios 171 y siguientes, y en los informes obrantes a los folios nº 52, 53, 55, 56, 191, 183 y 194 de los autos, se indique a su inicio que el hijo de la demandante D. Eduardo , de 4 años de edad, padece desde su nacimiento el síndrome de Catch-22 por delección del cromosoma 22, que se manifiesta, entre otros síntomas, por un retraso importante en el lenguaje que hace necesario el tratamiento de logopedia ... .

La adición anterior, sin perjuicio de la valoración que luego se haga, debe ser...

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