STSJ Andalucía , 30 de Enero de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:1168
Número de Recurso2868/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 275/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Ángulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a treinta de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.868/99, interpuesto por D. Juan Carlos y ASOCIACION DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES (A.F.E.) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 15 de Septiembre de 1.999 en Autos núm. 462/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Ángulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Carlos y ASOCIACION DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES (A.F.E.) sobre CANTIDAD contra DIRECCION000 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 15 de Septiembre de 1.999, por la que estimando la excepción de prescripción de la acción alegada por el demandado, desestimaba la demanda formulada por el actor, absolviendo a la misma de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Juan Carlos , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , estuvo prestando sus servicios para la empresa demandada DIRECCION000 , desde el 5- 9-95 al 30-6-96, con la categoría profesional de Futbolista y percibiendo un salario anual de 3.000.000 de ptas., todo ello conforme al contrato suscrito por las partes el día 5-9-95 que obra como documento n° 7 de la parte actora y que damos aquí por reproducido.

  2. - Dicho futbolista figura asociado a la Asociación de Futbolistas Españoles (A.F.E.) que concurre en el presente procedimiento como parte demandante en interés de su asociado.

  3. - Al finalizar el anterior contrato el actor presentó a primeros del mes de Julio de 1.996 una reclamación contra el DIRECCION000 ante la Comisión Mixta 2ª División B, regulada por el Convenio Colectivo de Futbolistas de 2ª División B y los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol (R.F.E.F.) que está integrada por representantes de futbolistas y de los clubes pertenecientes a 2ª División B y cuya competencia consiste en verificar si los clubes están al corriente de pago con sus futbolistas pudiendo denunciar esto los incumplimientos ante la Real Federación Española de Fútbol y está en el caso de que no se satisfaga la deuda antes de finales del mes de julio, puede sancionar al club con el descenso de categoría.

  4. En el anterior escrito el actor reclamaba al DIRECCION000 el pago de 1.500.000 ptas., de las cuales 300.000 ptas correspondían a las mensualidades de mayo y junio de 1.996 y el 1.200.000 ptas a dos plazas de la ficha a abonar en los meses de enero y mayo de 1.996 a razón de 600.000 ptas cada uno de ellos, según contrato.

  5. - Una vez recibida la reclamación en la Comisión Mixta y remitida la misma a la R.F.E.F. escrito de alegaciones en el que se indicaba que nada adeudaba al futbolista y se acompañaba un recibo de finiquito firmado por el mismo (documento n° 15 de la parte actora).

  6. - El demandante junto con otros 8 futbolistas del DIRECCION000 presentó querella por falsedad documental en el mes de Octubre de 1.996 contra D. Jose Miguel , D. Ernesto y D. Carlos Jesús , Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente del DIRECCION000 en la temporada 1.995/96 señalándose como uno de los supuestos documentos falsificados el recibo de finiquito firmado por el actor.

    En dicha querella junta a la acción penal se ejercitaba una acción civil por responsabilidad patrimonial exdelito que se cuantificaba provisionalmente en 12.000.000 de ptas.

  7. La anterior querella fue repartida al Juzgado de Instrucción n° 3 de Almería y registrada como Diligencias Previas n° 1922/96; y tras la práctica de las...

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