STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:3115
Número de Recurso829/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 829/00 N.I.G. 00.01.4-00/000383 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de junio de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veinticinco de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre Eco, y entablado por Juan Enrique frente a INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- " Juan Enrique se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 como trabajador de la Empresa Nuño Pescador.

SEGUNDO

El demandante inició un proceso de baja el 2 de febrero de 1.998 en el que permaneció hasta el 26 de mayo de 1.999 fecha en que le fue expedida alta con informe propuesta de invalidez. El informe de la UVMI emitido el 17 de Junio de 1.999 diagnosticó al actor de 58 años de edad, visto en esa Unidad el 27.X.98, por presentar "Hernia Hiatal- esofagitis grado II/IV, Bronquitis crónica, y Espondiloartrosis cervical y lumbar".

Además de esos diagnósticos presenta antecedentes de A.T. (no documentado) por DESCARGA ELECTRICA, APRENDICECTOMIA (a los 16 años), y cuadros vigentes de COLON IRRITABLE TENDINITIS DEL SUPRAESPINOSO DERECHO, BURSITIS DE CODO DERECHO, ANSIEDAD Y EPISODIOS VERTIGINOSOS. EL INSS por Resolución de 30 de junio de 1.000 denegó al demandante prestaciones por Invalidez Permanente.

TERCERO

El 16 de julio de 1.999 Juan Enrique inicia un nuevo periodo de I.Tt. con el diagnóstico de "ansiedad".

CUARTO

El INSS por Resoolución de 29 de julio de 1.999 acordó cesar en el pago el subsidio de I.T. al demandante por tratarse de una recaída del proceso iniciado el 12 de febrero de 1.998 que se extinguió el 30 de junio de 1.999. Consta informe de la Inspección Médica del Departamento de Sanidad que señala:

El periodo de I.Tt. desde el 12.2.1.998 hasta el 26.5.1999 (alta por informe propuesta de invalidez) fue debido a distintas enfermedades, para lo cual fue tratado con distintas terapias.

El periodo de I.T. iniciado el 16.7.1.999 se debe también a alguna de las enfermedades que causaron I.T. en el periodo anterior.

QUINTO

Formulada Reclamación Previa el 19 de julio de 1.999 fue desestimada por Resolución de 10 de septiembre de 1.999".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:" Que desestimando la demanda formulada por Juan Enrique contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra ella.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria el 25 de enero de 2.000 desestimó la demanda interpuesta por D. Juan Enrique , referente a la revocación de la resolución dictada por la Entidad...

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