STSJ País Vasco , 6 de Junio de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:2965
Número de Recurso823/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 823/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de Junio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Leonardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre EJECUCIÓN, y entablado por DON Leonardo frente a "EXCLUSIVAS BAI, S.L.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Auto, cuya relación de Hechos es la siguiente:

  1. -) Con fecha 22 de Noviembre de 1.999, se dictó Auto en este procedimiento resolviendo el incidente de ejecución, no accediendo a la ejecución por la vía de apremio solicitada por la parte actora en su escrito de fecha 19 de febrero de 1999.

  2. -) Por escrito de fecha 3 de diciembre de 1999, presentado por el Letrado D. Juan M. González Larrañaga en nombre y representación de D. Leonardo , se interpuso recurso de reposición frente a la anterior resolución, que ha sido impugnada por la parte demandada en tiempo y forma.

SEGUNDO

La Parte Dispositiva del mencionado Auto dice:

"No ha lugar a la estimación del recurso de reposición interpuesto por el representante legal de D. Leonardo frente al Auto de fecha 22 de Noviembre de 1.999, confirmando el mismo en su integridad".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Desestimado por Auto de 30.12.99 el recurso de reposición interpuesto por D. Leonardo frente al Auto de 22.11.99, en el que se acordaba que no había lugar a la práctica de la ejecución por la vía de apremio solicitada por la parte actora en su escrito de fecha 19.02.99 porque ya estaba satisfecha la cantidad que se reclama, por el representante legal del Sr. Leonardo se interpone recurso de suplicación dirigido a la reposición de las actuaciones, a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa Exclusivas Bai S.L..

Centraremos el debate señalando que:

  1. Por acto de conciliación de 16.12.98 la empresa Exclusivas Bai S.L. reconoció la improcedencia del despido de D. Leonardo , obligándose a abonar 1.000.000 pesetas en concepto de indemnización y 1.083.821 pesetas en concepto de salarios de tramitación; b) Solicitada por el trabajador el 19.02.99 la ejecución de la conciliación anterior, por el Juzgado se dictó el auto de ejecución correspondiente frente a la empresa, quedando en suspenso cuando por la ejecutada se presentó un escrito, fechado el 17.12.98, por el que se reconocia el abono de las cantidades acordadas en conciliación; c) Negada la veracidad del escrito y de la firma por el ejecutante, las partes fueron citadas a una comparecencia y, en ella, a propuesta del Sr. Leonardo , se practicó una pericial caligráfica (por D. Bruno)

que concluía que la firma no era suya; d) Con suspensión del plazo para dictar resolución se acordó por el Juzgado, como diligencia para mejor proveer, la práctica de nueva pericial caligráfica, remitiendo oficio a tal fin a la Unidad de Identificación de la Ertzantza; e) Concluyendo la nueva prueba practicada que la firma estampada en el documento en cuestión es del Sr. Leonardo , después de que se diera traslado de la misma a las partes para alegaciones, y de que por el ejecutante se recusara la última pericial, que fue rechazada por Auto de 24.09.99 y confirmada por el de fecha 29.10.99, en el Auto de fecha 22.11.99 se acordó no haber lugar a la ejecución solicitada por la parte actora, decisión ratificada por el Auto de 30.12.99 que resolvía del recurso de reposición presentado frente al anterior, y contra el cual se interpone ahora recurso de suplicación por el representante legal de D. Leonardo .

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 190.a. de la LPL (entenderemos que se refiere al art. 191.a. del mismo texto legal), propone la reposición de los autos al momento en que se infringieron normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión (hasta el 26.05.99, declarando sin efecto la pericial caligráfica realizada por Grafotec, según petición subsidiaria contenida en el suplico del recurso) por haberse vulnerado los arts. 9.3 y 24 de la Constitución.

Estima se han vulnerado los principios constitucionales anteriores, primero, porque para la práctica de la pericial se remitió, por el Juzgado, la totalidad del acta levantada en el incidente celebrado el 26.5.99 y no solo las firmas obrantes en ella, con lo que se considera vulnerado la tutela judicial efectiva al no haberse desarrollado la prueba con las debidas garantías; y, segundo, porque antes de practicar la pericial, la perito ha denominado al Sr,...

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