STSJ Murcia , 3 de Noviembre de 2003

PonenteJAIME GESTOSO BERTRAN
ECLIES:TSJMU:2003:2240
Número de Recurso1095/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01231/2003 ROLLO N ¨¬ : RSU 01095/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Teresa , contra la sentencia número 0439/2003 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 21 de julio, dictada en proceso número 0049/2003, sobre despido, y entablado por doña Teresa frente a la empresa Yara del Segura, SL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME GESTOSO BERTRÁN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad reconocida de 13-11-1989, categoría profesional de dependienta 1¨£, y salario diario con prorrateo de pagas extras de 32,31 euros. Le es de aplicación el Convenio Colectivo para Comercio en General (BORM 13-01-03). SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 14-12-03 la empresa demandada notificó a la trabajadora carta de despido, alegando ser disciplinario, con efectos desde dicha fecha, dándose aquí por reproducido el documento n¨¬ 2 aportado con la demanda. TERCERO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación personal ni sindical de los trabajadores. CUARTO.- El día 5-12-02 la actora retiró al finalizar el horario de mañana, para sí, mercancía del centro de trabajo, estando presente su compañera Esther , haciendo constar, la actora, en el albarán (doc. 1) los precios de aquéllos productos salvo de ocho de ellos que no consignó precio alguno, sin que posteriormente y, antes de causar baja el citado albarán el día 10-12-02, hubiera comunicado tener algún problema para ello ni intentar solucionarlo, pues el usuario puede intervenir en el sistema informático y resolverlo. Tanto la actora como las demás empleadas tenían acceso al ordenador, pudiendo subsanar los errores que se cometan. Aquélla compañera comunicó a la empresaria Amparo la ausencia de precios en el albarán. Después de incorporarse la actora del disfrute quincenal por matrimonio el día 15-09-02 se transmitió al informático (perito) errores en el sistema. Es práctica en la empresa que la mercancía la abonen los empleados cuando facturas, aproximadamente en el plazo de un mes, aunque también lo pueden hacer inmediatamen te. En los albaranes debe consignarse siempre los precios de los productos.

QUINTO

Al entregar la carta de despido a la actora, en presencia de sus compañeras, y con el fin de abonar los productos indicados en el albarán mencionado, y no encontrarlo su compañera Montserrat en el ordenador de la empresa, la actora mostró una copia del mismo que llevaba en su bolso (doc. 3) y con los datos obrantes en el mismo pudieron encontrarlo y obtener otra copia, que quedó registrada en el sistema informático, consignándose, sin ningún problema por don Alejandro , marido de una de las representantes de la empresa, los precios de los productos que restaban y abonando la actora la factora que se elaboró y cuyo importe era superior al del albarán citado (doc. 4 y resto prueba docume ntal). No consta enemistad de las trabajadoras con la actora. SEXTO.- El albarán de fecha 5-12-02 fue dado de baja el día 10-12-02. Otros tres albaranes a nombre de la actora se dieron de baja anteriormente así como de otros trabajadores (prueba pericial). SÉPTIMO.- La empresa ha comunicado a los trabajadores que usen...

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