STSJ País Vasco , 14 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2000:5453
Número de Recurso2186/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Nº: 2186/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de Noviembre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Marco Antonio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 de los de Vizcaya de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Marco Antonio frente a "TSK ELECTRONICA Y ELECTRICIDAD S.A.".

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El actor Marco Antonio , ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada TSK Electrónica y Electricidad S.A., con la categoría profesionl de Oficial 1º Electricista, antigüedad de 1-12-99 y salario de 260.000 pts. brutas mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras.

  2. -) La relación laboral se instrumentalizó mediante contrato de duración determinada eventual cuya duración era de 1 mes, siendo la circunstancia cubrir la necesidad de mano de obra precisa complementariamente para la ejecución de trabajos eventuales en obras del ramo eléctrico contratados por la empresa, señalándose un periodo de prueba según Convenio.

    Dicho contrato fue prorrogado por 3 meses desde 1-1-2.000 al 31-3-2.000.

  3. -) Con fecha 2-2-2.000 el actor causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, causando alta el día 21-2-2.000.

  4. -) Con fecha 23-2-00 el actor recibe comunicación de la demandada del siguiente tenor:

    Muy Sr. nuestro: Por la presente le comunicamos que, de acuerdo con el contrato de fecha 01-12-99 que Vd. tiene firmado con esta Empresa, finalizarán sus servicios, en la misma en la fecha del 27-02-2000 por no superado periodo de prueba. Sin otro particular, con el agradecimiento por los servicios prestados, aprovechamos la ocasión para saludarle.

  5. -) Es de aplicación el Cco. Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Vizcaya 97- 2.000 6º.-) El art. 18 del Cco. establece:

    "Las admisiones de personal, realizadas de acuerdo con las disposiciones vigentes se considerarán hechas a título de prueba, que en ningún caso podrán exceder de 6 meses para los titulados, y de tres meses para los demás trabajadores, salvo para los no cualificados que será de 1 mes".

  6. -) El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

  7. -) Se celebró el preceptivo acto de Conciliación co el resultado de Sin Avenencia, en virtud de papeleta de fecha 13-3-2.000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Marco Antonio , contra T.S.K. ELECTRÓNICA Y ELECTRICIDAD, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Marco Antonio fue contratado como oficial 1ª electricista por "TSK Electrónica y Electricidad S.A." al amparo de contrato eventual cuya duración inicial fue de un mes (1/12/99 a 31/12/99), prorrogándose después por tres meses hasta 31/3/2000. El día 23/2/2000 la empresa extinguió la relación laboral invocando no haber superado el trabajador el período de prueba.

El Sr. Marco Antonio accionó por despido, desestimándose su demanda por sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Vizcaya de fecha 24/5/2000, la cual es recurrida en suplicación a través de un motivo único que se ampara en el apdo. c) del art.191 L.P.L.

SEGUNDO

Se alega en él que la sentencia de instancia infringe el art. 6.4 C.c. en relación con el art. 15 E.T. (no precisa...

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