STSJ Murcia , 21 de Enero de 2002

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2002:78
Número de Recurso1269/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 76/2002 ROLLO Nº: RSU 1269/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA Y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Alfredo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 26 de junio de 2001, dictada en proceso número 260/2001, sobre despido, y entablado por don Alfredo frente a Bibiano y Cia., S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Alfredo , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Bibiano y Cia, S.L.", dedicada a la actividad de fabricación de piensos compuestos y explotaciones porcinas, con categoría profesional de "Director General"; antigüedad de 2 de septiembre de 1998; salario mensual de 1.046.365 pesetas, incluida parte proporcional de extras; y salario diario de 34.879 pesetas, con igual inclusión; desempeñando su trabajo en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en Cartagena. 2º) El demandante fue despedido por la empresa demandada, en fecha 28 de marzo de 2001 mediante carta de la misma fecha, que fue entregada al actor en el mismo día citado, obrando tal carta al folio número 4 de los autos, y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. 3º) El Administrador único de la mercantil demandada ha venido siendo don Darío . No obstante, ello era así en el aspecto meramente formal, ya que la gestión real de la Compañía ha venido siendo realizada por el actor en su calidad de "Director General" de la misma, de tal manera que don Darío -al menos desde que el demandante comenzó a prestar servicios para la empresa demandada- se desentendió de dicha gestión, apareciendo el actor, tanto de cara al exterior como en las relaciones con los demás empleados de la empresa, como el auténtico Jefe o gestor de la empresa, de tal manera que las únicas funciones que realizaba don Darío eran las propias de veterinario de la empresa. 4º)

El demandante ostenta la titularidad de aproximadamente, el 90% del capital social de la mercantil "Logísticas Rsc y Asociados, S.L.", siendo, además, el Administrador Único de la misma. 5º) En fechas 7 de febrero de 2000 y 3 de marzo de 2000, respectivamente, se realizaron sendas transferencias bancarias, por importe de 9.709.200 pesetas cada una, desde una cuenta de titularidad de la empresa demandada hacia la cuenta número 4010022403 del "Deusche Bank", siendo la titular de esta última cuenta la mercantil "Logísticas Rsc y Asociados, S.L.". Tales transferencias, por importe total de 19.418.400 pesetas, fueron realizadas por personal de la empresa demandada a instancias de actor, que intentó justificar tales transferencias ante la empresa demandada mediante una factura por suministro de materiales que, según el actor, había realizado la empresa "Logísticas Rsc y Asociados, S.L." a favor de la empresa demandada. No obstante, dichos materiales no fueron entregados, en realidad, por "Logísticas Rsc y Asociados, S.L." a la empresa demandada, habiendo sido ideada tal operación ficticia por el demandante, que ocultó dicha naturaleza ficticia a la empresa demandada. 6º) En el primer trimestre del año 2000 el demandante, actuando en nombre de la empresa demandada, acordó con la mercantil "Transcatalana de Comercio, S.A."

que esta última entregaría a "Bibiano y Cia, S.L." 3.000.000 de Kilos de guisantes forrajeros a cambio de un precio, que fue efectivamente abonado por la empresa demandada a la mercantil vendedora a través de Entidades Bancarias. No obstante, de la cantidad total pactada (3.000.000 de Kilos) y realmente pagada por la empresa demandada, sólo tuvieron entrada en esta última un total de 1.643.700 Kilos. En cuanto a la cantidad restante (1.356.300 Kilos), el actor, manifestando actuar en nombre de "Bibiano y Cia, S.L.", autorizó a la mercantil vendedora ("Transcatalana de Comercio, S.A.") para que pusiera tal cantidad restante (que se encontraba en el almacén de una empresa filial de la mercantil vendedora), a disposición de otras empresas a las que el actor -esta vez actuando en nombre de "Logísticas Rsc y Asociados, S.L.- previamente había vendido esos 1.356.300 Kilos no entregados a "Bibiano y Cia, S.L.". La autorización efectuada por el actor para que tales empresas compradoras pudieran retirar la cantidad de guisantes, comprada por cada una de ellas, del almacén de la filial citada, se efectuó condicionada a que previamente a tal retirada cada una de esas empresa entregase, en el propio almacén de la filial, un cheque a nombre de "Logísticas Rsc y Asociados, S.L." por el importe correspondiente al precio de la cantidad de guisantes comprada por cada una de esas empresas. Por medio de la venta efectuada por el actor, en nombre de "Logísticas Rsc y Asociados, S.L.", a esas terceras empresas, de la cantidad de guisantes comprada y pagada, en su día, por la empresa demandada y no entregada a esta última, la empresa, "Logísticas Rsc y Asociados, S.L." obtuvo unos ingresos aproximados de 35.000.000 de pesetas, derivados del precio que pagaron esas terceras empresas por la cantidad de guisantes comprada por cada una de ellas. El demandante ocultó a la empresa demandada las operaciones de venta a terceras empresas, antes referidas. 7º) El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. 8º) El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia". 9º) La empresa demandada no tuvo cabal conocimiento de los hechos relatados en los precedentes ordinales quinto y sexto hasta el mes de marzo de 2.001."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Alfredo contra la empresa "BIBIANO Y CIA, S.L.", declaro PROCEDENTE el despido acordado por esta última y declaro, igualmente, convalidada la extinción del contrato de trabajo que el...

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