STSJ Murcia , 25 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1638
Número de Recurso1118/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01092/2004 ROLLO Nº: RSU 01118/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Fermín , contra la sentencia número 337/2004 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 28 de julio, dictada en proceso número 389/2004 , sobre despido, y entablado por don Fermín frente a la empresa Pataleta SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO : El demandante don Fermín ha venido trabajando para la empresa demandada Pataleta SA, dedicada a la actividad cosechera y exportadora de tomate, lechuga y otros product os agrícolas, desde el 19-06-1990, categoría profesional de peán agrícola fijo discontinuo y salario diario global, a efectos de indemnización y de tramitación de 41,52 y días trabajados desde el inicio de la relación laboral de 2.807, y días trabajados en verano una media de 19 a 20 días al mes, a efectos salarios de tr á mite. SEGUNDO: La empresa demandada ante las reiteradas faltas de asistencia al trabajado de un gran número de trabajadores de la plantilla, m ediante comunicación escrita de 10-12-2003, requirió al Comité de Empresa que diera traslado por escrito a todos los trabajadores de la plan tilla para que justifiquen su inasistencia al trabajo en un plazo m áximo de 48 horas desde que ésta se produzca y que no se admitirían justificaciones posteriores salvo casos de fuerza mayor, y que se advirtiera a los trabajadores que la empresa haría uso de sus facultades disciplinarias al respecto establecidas en el Convenio. TERCERO : La empresa demandada mediante carta de fecha 26-04-2004 comunicó al actor lo que seguidamente se transcribe: "° La dirección de la empresa a comprobado que durante el periodo compre ndido entre el de marzo de 2.004 y el 15 de abril de 2.004, ha faltado al trabajo un total de 7 días, y todo ello sin causa justificada a y a pesar de contarle el llamamiento diario, salvo que la empresa haya notificado lo contrario. A continuación le relacionamos los días que constan como ausencias no justificadas. 2, 6, 16, 17 y 20 de marzo y 5 y 12 de ab ril. En el plazo de 72 horas deberá justificar por escrito ante la dirección de la empresa, las razones de su inasistencia al trabajo en los días antes indicados, ya que de no ser así, se adoptarán la s medidas legales oportunas. Asi mismo les recordamos la obligación de entregar los justificantes en el plazo máximo de 48 horas, salvo causas de fuerza mayor "± , dicha carta se le entregó al demandante el día 27-04-2004 y la misma se le leyó ya que no sabe leer ni escribir.

CUARTO

El demandante el día 28-04-2004 entregó a la empresa un parte de con sulta emitido por la Dra. D ¨£ Penélope del siguiente tenor literal "° Fermín tuvo que cuidar a su esposa que estaba enferma los días 2, 6, 16, 17 y 20 de marzo y el 5 y 12 de abril de 2004 "± . QUINTO : Los días 2, 6 y 17 de Marzo y 5 y 17 de Abril de 2004 la esposa del demandante Dª Claudia , también trabajadora de la empresa demandada sí que acudió al trabajo, por lo que el representante legal de la empresa en fecha 14-05-2004, acudió a la consulta de la doctora mencionada y le puso de manifiesto las contradicciones observadas, la cuál en un modelo de parte de consulta hizo constar que "° El justificante emitido para Claudia y Fermín en el que justifico faltas laborales el mes de marzo y abril queda sin validez al no poder afirmar ni justificar dichas faltas "± . SEXTO :

La empresa demandada mediante carta de fecha 19-05-2004 comunicó al demandante su despido con efectos desde dicha fecha, comunicación escrita que obra en autos y que se da aquí por reproducida en su integridad. SÉPTIMO : En fecha 20-05-2004 el actor presentó...

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