STSJ Murcia , 27 de Enero de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:107
Número de Recurso118/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00106/2004 ROLLO Nº: RSU 118/2004 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Leonardo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 24 de octubre de 2003, dictada en proceso número 375/2003, sobre despido, y entablado por don Leonardo frente a Hotel 7 Coronas, SA y Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante don Leonardo ha venido trabajando para la empresa demandada Hotel 7 Coronas, SA, con antigüedad de 22-10- 1979, categoría profesional de especialista de mantenimiento, y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.203,32 euros, a efectos de indemnización, y diario de 40,57 euros, a efectos de tramitación. 2º) El actor durante el periodo comprendido entre el 5-5-1992 y el 4-5-1994 estuvo en situación de excedencia voluntaria. 3º) La empresa demandada comunicó al actor su despido mediante carta de fecha 3 de abril de 2003, del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Como usted ya conoce, el Departamento de Administración del Hotel está compuesto por seis trabajadores, lo cual es totalmente innecesario para el volumen de trabajo que genera.

Como ejemplo de lo anterior, le hemos de indicar que en los 21 hoteles urbanos que componen la cadena Silben, hoteles, hoteles de similares características a este, el departamento de administración está compuesto por dos personas. Por otro lado, el nivel de ocupación de los hoteles de Murcia está en franca disminución por las actuales circunstancias socio-políticas así como por el incremento de la competitividad, dado que se han abierto dos nuevos hoteles en fechas recientes. Esta tendencia negativa se va a mantener en los próximos meses, tanto por el mantenimiento de las circunstancias mencionadas como por la próxima apertura de cuatro hoteles más. El reflejo de lo dicho con anterioridad es la disminución de ventas en nuestro hotel, en los dos primeros meses del presente año en 17.988,02 euros, y ello respecto del mismo periodo del año anterior. En consecuencia, se hace imprescindible reorganizar entre otros, el departamento de administración al que usted pertenece, adecuando el número de puestos de trabajo a las necesidades reales del mismo. por todo ello, nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo junto con el de otros dos trabajadores, y ello por razones técnicas, organizativas y de producción, dado que con ello se consigue una mejor organización de los recursos de cara al buen funcionamiento de la empresa, para poder mantener su posición competitiva con las demás empresas del sector, quedando pues extinguida la relación laboral que le une con la empresa con efectos de mañana, día 3 de abril de 2003. En este momento se le hace entrega de dos talones nominativos número 1.813.478 y 1.813.479 por importes de 7.123,54 euros y 870,07 euros, correspondientes, respectivamente, a la indemnización legalmente establecida de veinte días de salario por año de antigüedad y al mes de preaviso que se le ha concedido. Así mismo tiene a su disposición el finiquito que le corresponde por los servicios prestados hasta el día de la fecha". 4º) La cadena hotelera Silken tras adquirir las acciones a la anterior empresa societaria, se hizo cargo del Hotel 7 Coronas, SA, a partid del día 1 de enero de 2003. Dicha cadena hotelera, en aplicación del manual de procedimientos operativos e instrucciones que contiene, respecto al proceso de administración y contabilidad es el estándar en todos los hoteles que integran dicha cadena hotelera y que establece que será realizado por un único empleado, el responsable y único integrante del Departamento de Administración, además incorpora la externalización o subcontratación de servicios a empresas especializadas. 5º) En la empresa demandada en enero de 2003 existían cuatro empleados en el departamento de mantenimiento, entre ellos el demandante; en fecha 21 de febrero de 2003 se le encomendó que pasara a realizar funciones de montaje. en el departamento de banquetes, si bien su categoría profesional sigue siendo la de mecánico; al inicio de la relación laboral prestó servicios en el departamento de Bingo, hasta el año 1996 en que pasó al departamento de mantenimiento. 6º) Debido a la existencia de nuevos hoteles más competitivos, ha habido exceso en la ocupación del hotel demandado, así en el año 2002 al 28 de febrero la producción fue de 763.701,59 euros y al 28 de febrero de 2003 de 608.712,57 euros. 7º) La plantilla de personal del Hotel 7 Coronas en los años 2000, 2001 y 2002 ha estado integrada, respectivamente, por 68 trabajadores, de ellos 61 fijos, 71 trabajadores, de ellos 60 fijos y de 74 trabajadores, de 56 fijos. 8º) Los nuevos establecimientos hoteleros en la Región de Murcia en construcción o tramitación, con finalización prevista para el 2003-2004, son 23 (hoteles,...

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