STSJ Murcia , 21 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:1147
Número de Recurso1197/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01263/2005 ROLLO Nº: RSU 1197/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Ángela , contra la sentencia número 232/05 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 1 de Julio, dictada en proceso número 317/05 , sobre Despido, y entablado por doña Ángela frente a Ayuntamiento de Molina de Segura.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.-PRIMERO- La demandante Dª

Ángela , con D.N.I. NUM000 , ha prestado sus servicios laborales para el Ayuntamiento de Molina de Segura (Murcia), como auxiliar administrativo, desde el 8/3/2.000, con un salario mensual de 1.310,54 Euros. No constando que ocupare cargo sindical o representativo. SEGUNDO.- La Sra. Ángela fue contratada en virtud de un contrato de duración temporal para obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato la Reestructuración del Departamento de Participación Ciudadana e Infraestructuras, con una duración desde el 8/5/2.000 hasta el 7/5/2.001; si bien, fue prorrogado hasta el 7/5/2.003.TERCERO.- La demandante, desde el inicio de la relación laboral, prestó sus servicios en el Departamento de Recaudación dependiente de la Concejalía de Economía y Hacienda. Lo que dió lugar a que por el Juzgado de lo Social n° 3 de Murcia se dictase sentencia el 14/7/2.003 en la que fue declarado nulo el despido realizado por el Ayuntamiento a la actora, realizado el 7/5/2.003, al considerar el contrato como indefinido ante la existencia de fraude de ley. CUARTO.- Procedió el Ayuntamiento a la readmisión de la actora en Octubre del 2.003, realizando su actividad laboral en el Área de Participación Ciudadana. QUINTO.- Con fecha 23/2/2.005 y con efectos 9/3/2.005, recibió la Sra. Ángela comunicación del Ayuntamiento, cuyo contenido era el siguiente: "Habiendo finalizado el proceso selectivo para la provisión en propiedad de tres plazas de auxiliar de la Administración General, cuya convocatoria fue publicada en el B.O.R.M. n° 93 de 23/4/2.004 y un extracto de la misma en el B.O.E. n° 110, de 6 de Mayo, especificándose en la Base primera que una de las plazas correspondía al Área de Participación Ciudadana ocupada con carácter indefinido por usted en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Murcia, y visto el resultado del mismo, es por lo que con motivo de no haberlo superado, por la presente le comunico que con efectos del día 9/3/2.005 finaliza, a todos los efectos, su relación laboral con éste Ayuntamiento".SEXTO.- En el B.O.R.M. n° 93 de fecha 23/4/2.004, en la página 8.629 aparece "Bases para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de tres plazas de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Molina de Segura.- Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de tres plazas de Auxiliar Administrativo, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo D e incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2.004, una de las cuales corresponde al Área de Participación Ciudadana ocupada con carácter indefinido por Dª. Ángela en virtud de sentencia del Juzgado de lo social N° 3 de Murcia, con clasificación y denominación siguiente: Grupo D (según el art. 25 de la ley 30/84)Escala: Administración General.-Subescala:Auxiliar. Denominación: Auxiliar Administrativo.

SEPTIMO

Celebrada la oposición libre, el Tribunal Calificador propuso para las referidas plazas a D. Cesar , Dª. Alicia y D. Octavio , por ser los opositores aprobados con mayor puntuación. No apareciendo la actora ni como aprobada ni en la proposición para la creación de una bolsa de trabajo en la categoría de auxiliar administrativo. OCTAVO.- La Sra. Ángela el 17/11/2.004 inició un periodo de descanso por maternidad que finalizó el 8/3/2.005, es decir, el día anterior a la comunicación de/3/2.005. (Hecho probado 5°)NOVENO.- La plaza que ostentaba la actora fue cubierta por uno de los tres opositores que aprobaron (H.7), y en concreto Dª. Alicia . Ocupando la plaza el 9/12/2. 004. DÉCIMO.- Por la demandante se propuso el 22/5/2.005 reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social en reclamación de despido." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por Dª Ángela contra el Ayuntamiento de Molina de Segura por inexistencia de despido. Absolviendo de la misma al...

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