STSJ Murcia , 2 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:3013
Número de Recurso1200/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01419/2002 ROLLO Nº: RSU 1200/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lázaro , contra la sentencia número 0392/2002 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 23 de julio de 2002, dictada en proceso número 0368/2002, sobre desempleo, y entablado por D. Lázaro frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) El demandante D. Lázaro , con D.N.I. NUM000 , prestó sus servicios para la empresa Maquinaria y Herramientas del Sureste S.A. desde el 2-3-1990 hasta el 31-7-2001 como viajante, cesando voluntariamente en esta última fecha. 2º)

Seguidamente suscribió un contrato eventual el 1-8-2001 con la empresa Hidroeuropea S.L., como viajante, con una duración de 44 días. 3º) Finalizado el contrato anteriormente referido, solicitó las prestaciones de desempleo en la modalidad de pago único. Solicitud que fue denegada por resolución de 18-10-2001, basada en que el segundo de los contratos fue realizado para acceder a las prestaciones por desempleo.

4º) Interpuso reclamación administrativa previa el 6-11-2001, agotando la vía administrativa"; y el fallo de la misma fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por D. Lázaro , procediendo absolver de la misma al Instituto Nacional de Empleo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Miguel Sánchez López, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Lázaro presentó demanda, sobre desempleo, contra el Instituto Nacional de Empleo, en reclamación de que se declarase su derecho a percibir la prestación por desempleo durante 720 días, sobre la base reguladora de 10.746 pesetas(64'58 euros); demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que el segundo de los contratos celebrado tuvo como causa real obtener prestaciones por desempleo, siendo llevado a cabo en fraude de ley. Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora, basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los artículos 203, 207, c) y 208.1.1, f) de la Ley General de la Seguridad Social.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, ofreciéndose el correspondiente texto alternativo, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 58 y 79 de los autos, consistentes, respectivamente, en solicitud de prestación por desempleo de fecha 18 de septiembre de 2001 y resolución denegatoria de dicha solicitud de fecha 18 de octubre de 2001; modificación referida a la fecha de solicitud de la prestación por desempleo que, si bien se debiera haber recogido en hechos probados, no se considera trascendente para la resolución del presente litigio, como después se dirá, siendo indiferente que la solicitud de desempleo fuese referida a una prestación de pago único, como se indica por el Magistrado de instancia, o a otro tipo de prestación por desempleo.

Asimismo, se solicita la...

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