STSJ Murcia , 23 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:3191
Número de Recurso1353/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 1 T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01505/2002 ROLLO Nº: RSU 01353/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Carlos , secretario de la Federación Textil, Piel, Quimicas y Afines de la Central Sindical CC.OO., contra la sentencia número 0650/2002 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 23 de octubre de 2002, dictada en proceso número 0336/2002, sobre conflicto colectivo, y entablado por D. Juan Carlos , secretario de la Federación Textil, Piel, Quimicas y Afines de la Central Sindical CC.OO., frente a la empresa Plásticos del Segura, SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La empresa PLÁSTICOS DEL SEGURA S.A regula sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de la Industria Química. El artículo 40 del Convenio Colectivo referido señala como jornada de trabajo máxima anual la de 1.776 horas de trabajo efectivo en el año 1.999 y de 1.764 en el año 2.000. Se añadía que las empresas que tengan establecidos tiempos de descanso (bocadillo) como tiempo efectivo de trabajo, cuantificaran su duración anual Y ésta cuantía se deduciría de su jornada a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva que consolidarían desde la entrada en vigor del Convenio. Para que, en el caso de resultar una jornada inferior a la prevista en estos supuestos mantendrían dicha jornada, sin perjuicio de la posibilidad de reordenar la misma. En la empresa se realiza una jornada de diaria de 8 horas en las que se incluye la media hora del bocadillo. 2º) En conciliación lograda ante el SMAC se acordó entre la empresa y la representación de los promotores del expediente de referencia y la empresa demandada asumen que para el presente ano 2.000, la aplicación de la Jornada máxima anual que prevé el Convenio del Sector, se traduzca en 2'5 días más de descanso de los laborales no festivos en el Municipio de Murcia. Con mantenimiento del tiempo de bocadillo en treinta minutos tal y como hasta ahora habían venido disfrutando los trabajadores. Para el año 2.001 y sucesivos, de forma indefinida, las partes convienen que el tiempo de bocadillo se reduzca a veinticinco minutos diarios; debiéndose computar dicho tiempo como efectivo de trabajo a los efectos de lo previsto en el art. 40 del vigente Convenio colectivo de la Industria Química. 3°.- El artículo 42 del Convenio de la Industria Química prevé que la jornada máxima laboral sería de 1.764 horas de trabajo efectivo en el año 2.001, 1.760 en el año 2.002 y 1.752 en el año 2.003. Nuevamente se establecía que las empresas que tengan establecidos tiempos de descanso "bocadillo" como tiempo efectivo de trabajo, cuantificaría su duración anual y ésta cuantía se deducirá de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva que consolidará desde la entrada en vigor del presente Convenio. De resultar hecha ésta operación, una jornada inferior a la prevista en el Convenio, mantendría dicha jornada, pudiendo en estos supuestos redondear la misma. 4°.- Para el cálculo de la jornada máxima anual, la empresa descuenta los días no trabajados y el tiempo de bocadillo de los días trabajados. Se interpone Conflicto Colectivo para que con estimación de la demanda se condene a la empresa demandada a reconocer como tiempo de trabajo efectivo el tiempo de bocadillo y en ningún caso la empresa puede descontar de la Jornada efectiva realizada por los trabajadores el tiempo del 1 bocadillo (aclaración de demanda en el acto del juicio)"; y el fallo fue del tenor...

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