STSJ Murcia , 15 de Octubre de 2001

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2796
Número de Recurso884/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1497/2001 ROLLO Nº: RSU 884/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a quince de octubre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por U.S.O., contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 24 de abril del 2001, dictada en proceso número 349/2000, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por U.S.O. frente PROTECCION Y CUSTODIA, S.A., BLACK STAR, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Los trabajadores en cuya representación se plantea la demanda de conflicto colectivo origen de las presentes actuaciones, cuyas circunstancias personales y profesionales constan en sus iniciales escritos de demanda, vienen prestando servicios como vigilantes de seguridad para la codemandada empresa BLACK STAR, S.L., en el Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca", dependiente del INSALUD; realizando las funciones que se mencionan en el hecho cuarto de sus inicial escrito de demanda que, en aras, a la brevedad, se dan aquí por reproducidas. En el desempeño de sus funciones de vigilancia, los actores no portan armas de fuego. 2º) La empresa BLACK STAR, S.L., es, desde el 16-03-00 y hasta el 15-03-04, la actual adjudicataria del servicio de vigilancia y control del precitado hospital. Con anterioridad al 16 de marzo de 2000 la adjudicataria de dicho servicio fue la también codemandada empresa PROTECCION Y CUSTODIA, S.A., 3º) Por resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia de 16 de diciembre de 1988, se reconoció el derecho a percibir el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad a 16 trabajadores con categoría profesional de limpiadoras que prestaban servicios en el precitado hospital. 4º) En fecha 19 de mayo de 2000 se celebró acto conciliatorio ante el SMAC que finalizó con el resultado de sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el INSALUD y por la empresa PROTECCION Y CUSTODIA, S.A., así como la de inadecuación de procedimiento alegada por esta última empresa y la también codemandada empresa BLACK STAR, S.L., frente a las demandas planteada. Que desestimando la demanda planteada por UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O.), en nombre y representación de D. Jose Miguel y otros, contra el INSALUD, PROTECCIONES Y CUSTODIA, S.A., y BLAKC STAR, S.L. debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimientos deducidos contra ellos.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE ANTONIO GERMAN LOPEZ-ACOSTA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de PROTECCION Y CUSTODIA, S.A., BLAKC STAR, S.L., representados respectivamente por D. JOSE CHECA SAEZ Y D. EDUARDO LUIS PAREDES RAMIREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores, a través del sindicato USO, presentaron demanda de conflicto colectivo contra INSALUD, BLACK STAR., S.L. y PROTECCIÓN Y CUSTODIA, S.A., que tras exponer los hechos y correspondientes fundamentos de derecho, concluía suplicando el reconocimiento a los demandantes, trabajadores del servicio de vigilancia y protección del Hospital Virgen de la Arrixaca, del derecho a percibir el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, con los efectos económicos que dicha declaración pudiera generar. En el proceso seguido ante el Juzgado de lo Social núm. 6 recayó sentencia de fecha 24-04-2001...

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