STSJ Murcia , 25 de Mayo de 2004

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1110
Número de Recurso5/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00626/2004 Tipo de procedimento: DEMANDA 0000005 /2004 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Demandante/s: SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA Demandado/s: SERVICIO MURCIANO DE SALUD Ilmos. Sres.:

JOSE LUIS ALONSO SAURA Presidente JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Mayo de dos mil cuatro; habiendo visto los presentes autos, la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En la demanda 005/2004, formalizada por el Letrado D. Ángel Hernández Martín, en nombre y representación de SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERÍ A, frente a SERVICIO MURCIANO DE SALUD, parte demandada en estas actuaciones, representada por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D . JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los sigu ientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El sindicato de auxil iares de enfermería planteó ante esta Sala demanda sobre conflicto colectivo contra el SMS, UGT, CCOO, CEMSATSE y CSI/CSIF respecto al sistema de cálculo de complemento de atención continuada, nocturnidad y festividad que corresponde a los empleados del SMS que disfrutan de licencia sindical de la comunidad Autónoma de Murcia.

SEGUNDO

Celebrado juicio oral y público la parte actora se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del mismo a prueba aportando documental, UGT y CSI/CSIF no comparecieron, CCOO y CEMSATSE solicitaron una sente3ncia conforme a derecho y SMS se opuso con dos excepciones procesales y en cuanto al fondo pidió su absolución, pidiendo el recibimiento del juicio a prueba aportando documental, y tras conclusiones de las partes quedó visto el juicio para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las presc ripciones legales en la tramitación y resolución del proceso.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

. La regulación del uso del crédito horario para la realización de funciones sindicales y de representación del personal al Servicio de Instituciones Sanitarias del extinto INSALUD se hizo por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de junio de 1999, con vigencia hasta el 31-12- 2002, pactándose en el capítulo VI lo que consta en autos y que se da aquí por repro ducido.

SEGUNDO

Dicho Acuerdo fu e sustituido por otro de 18 de julio de 2003 suscrito entre el SMS y FSP/UGT, CEMSATSE, CCOO, SAE Y CSI/CSIF cuyo capítulo IV en relación a los derecho retribuidos de los empleados que disfruten licencia sindical a tiempo completo dispone: en lo tocante al complemento de atención continuada, modalidades A y B que se tendrá derecho al percibo del promedio devengado por tales conceptos por el interesado en los últimos seis meses previos a su liberación.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y hechos declarados probados se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Solicita la parte actora de este procedimiento, Sindicat o de auxiliares de enfermería una sentencia que declare la obligación del Servicio Murciano de Salud (SMS) a abonar el complemento de atención continuada del personal liberado aplicando la base de l os meses de mayo a octubre de 2003, o en todo caso, el promedio de los seis meses anteriores al momento de aplicar el acuerdo de 18 de julio de 2003, condenando a su pago al demandado SMS y al resto de los codemandados a estar y pasar por la referida decla ración. A lo cual se opuso el SMS alegando la excepción de falta de legitimación activa de la parte demandante y la excepción de inadecuación de procedimiento. En cuanto al fondo, solicita la desestimación de la demanda. La posición...

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