STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:3116
Número de Recurso963/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 963/00 N.I.G. 00.01.4-00/000451 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de junio de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA-S.V.S. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha dos de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo , y entablado por ELA STV frente a OSAKIDETZA , C.C.O.O. , L.A.B. , S.M.E. , SATSE y S.A.E. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El presente conflicto colectivo afecta al personal que presta sus servicios para el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en los siguientes centro de trabajo y afectando a los servicios y categorías profesionales que a continuación se detallan:

Centro de Trabajo:

- Hospital Nuestra Señora de Aránzazu.

- Complejo Hospitalario Donostia.

Areas:

- Servicio de Rayos del Hospital Ntra. Sra. de Aránzazu.

- Servicio de Laboratorio del Complejo Hospitalario Donostia.

Categorías Profesionales:

- Auxiliares Técnicos Especialistas (de los dos servicios).

- ATS/DUE (de los dos servicios).

- Auxiliares de Enfermería (de los dos servicios).

- Técnicos Especialistas de Rayos (servicio de rayos).

- Técnicos Especialistas de Laboratorio (servicio de laboratorio).

  1. - Los trabajadores afectados por el conflicto colectivo - entre sesenta y setenta - prestan sus servicios en turnos de mañana, tarde y noche, Existen turnos fijos y turnos rotatorios.

  2. - Todos los trabajadores afectados que prestan sus servicios en uno y otro servicio, transmiten oralmente al personal de turno que les sustituye información relativa al servicio, lo que ordinariamente se denomina "partes de cambio de turno". Dentro de la información que se transmite por parte del personal saliente al personal entrante se encuentra la relativa a incidencias habidas durante el anterior turno como por ejemplo funcionamiento de las máquinas o de los instrumentos de trabajo, trabajo realizado o trabajo iniciado y pendiente de concluir, material a pedir o reponer en su caso, etc. 4.- El servicio de laboratorio del Complejo Hospitalario Donosti cuenta con registros informáticos y manuales. El laboratorio de urgencias está completamente informatizado. Todos los trabajos programados o de urgencia están debidamente registrados en registros informáticos o manuales, de forma que el trabajador que se incorpora a un turno puede conocer a través de los registros el trabajo realizado, el trabajo a realizar y el iniciado y pendiente de concluir. Salvo que haya habido incidencias que no se hayan registrado, el trabajo en el servicio de laboratorio es continuado y uniforme entre todos los turnos, atendiéndose tanto el trabajo programado como el requerido de urgencias.

  3. - El servicio de rayos del Hospital Nuestra Sra. de Aránzazu es básicamente un servicio programado, si bien se atienden urgencias también cuando resulta preciso. Para el caso de que se dé una urgencia y coincida con cambio de turno, es norma habitual que los trabajadores que han iniciado la prestación de servicios para atender la urgencia continuen prestando sus servicios hasta que la urgencia quede atendida, compensándoles posteriomente el exceso de jornada realizada.

  4. - Los trabajadores afectados por el conflicto solicitan el reconocimiento del llamado "solape". El solape, tal y como se define en el artículo 17-3 del Decreto 203/98, de 28 de julio, por el que se determinan las condiciones del personal al servicio de Osakidetza, "es el tiempo efectivo de trabajo consistente en la prolongación en diez minutos de la jornada diaria y destinados a la transmisión de los oportunos partes de cambio de turno".

    Tal reconocimientyo fue solicitado por el sindicato ELA, para todos los trabajadores afectados, mediante escrito de fecha 11 de mayo de 1999 dirigido al DIRECCION000 del Personal D. Luis . Tal petición no consta que recibiera respuesta, reiterando la solicitud nuevamente el 29 de agosto de 1.999, sin que tampoco se contestara.

    No consta que haya existido negociación previa a nivel de cada organización de los servicios afectados por el conflicto para la implantación del solape.

  5. - Los Técnicos Especialistas de Radioagnóstico y laboratorio de urgencias del Hospital de San Eloy que trabajan a turnos, tienen reconocido el derecho a que su jornada de trabajo se prolongue durante los diez primeros minutos de la jornmada del turno entrante, en virtud de sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 23 de marzo de 1999. Igual derecho tienen reconocido los TER y TEL de urgencias del Hospital de Basurto en virtud de sentencia dictada por el Juzgado...

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